abril 26, 2024
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PACTO PARA EL MENOR

PACTO PARA EL MENOR

“…un solo caso de acoso, de violencia o de agresión a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sería demasiado y nos exige tolerancia cero.”

Los debates educativos en España son pendulares, extremistas, poco rigurosos y se establecen por una especie de “modas” y espasmos, a veces de puro artificio. Ahora estamos inmersos en dos de ellos: los deberes y el acoso escolar. En cuanto a lo segundo, se centra esta tribuna.

Debemos indicar que en España, no hay problemas de acoso escolar. Ni de violencia en las aulas. Eso es lo que dicen los estudios y los datos. Las evidencias sólidas en torno a las cuales, se deben articular los diagnósticos para que estos sean mínimamente fundados y solventes. En un informe del año 2010 publicado por el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar relativo a la ESO, la primera conclusión es: “La convivencia escolar en general es buena. Los cuatro colectivos participantes en este estudio -alumnado, profesorado, departamentos de orientación y equipos directivos- valoran la convivencia escolar, de forma mayoritaria, como buena o muy buena, en casi todas las cuestiones planteadas. Junto a esta positiva conclusión general es preciso considerar las respuestas críticas, generalmente minoritarias, que se obtienen en cada cuestión.” Posteriormente se ratifica en que los problemas de convivencia son minoritarios. Aún así, un solo caso de acoso, de violencia o de agresión a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sería demasiado y nos exige tolerancia cero. Esto es extrapolable al resto de observatorios de las distintas administraciones educativas. Por ejemplo, el Consejo Rector del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, publicó el pasado 17 de mayo su informe anual, en el que se indica, entre otros aspectos: “únicamente el 1,88 % del alumnado ha realizado alguna conducta gravemente perjudicial para la convivencia, mientras que, por el contrario, el 98,12 % del alumnado no ha realizado ninguna conducta gravemente perjudicial para la convivencia.” El Informe «TALIS 2013. Estudio internacional de la enseñanza y el aprendizaje» revela que, en la media de países OCDE, el 70,3 % del profesorado asegura que los estudiantes de su clase procuran crear un ambiente de aprendizaje agradable; mientras que en España es el 60,6 % del profesorado quien lo afirma. Por otro lado, todos los estudios concentran el origen de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en unos alumnos “diana” que son reincidentes. Ese sector de alumnos reincidentes no pertenece únicamente a familias con desventaja social, cultural económica, geográfica, étnica o de otra índole, como a primera vista se podría asociar, sino que lo conforma un abanico heterogéneo de tipologías de familias. Estos datos coinciden con los del último informe PISA 2012 en el que se evidencia que en España, los hijos de familias con menor estatus económico y social obtienen mejores rendimientos escolares que el alumnado con esa misma situación en los países de la OCDE y UE21. Por lo tanto, en la escuela ni se genera ni se provoca violencia como norma general.

Establecer el foco de la solución a los problemas de convivencia en el maniqueo debate de la instalación de cámaras en las zonas comunes de los centros educativos, es volver a centrarse en la anécdota para olvidar la categoría. Mandata el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que primará siempre el interés superior del menor sobre cualquier otro tipo de interés legítimo. Y, es por lo que, los titulares de las direcciones de los centros deben preservar siempre la seguridad e integridad psicofísica de los menores; menores que se encuentran bajo la tutoría delegada de estos durante la jornada escolar y dentro de las instalaciones docentes -artículo 1903 del Código Civil.- Por lo tanto, las grabaciones son necesarias si las circunstancias lo requieren o el carácter preventivo de las mismas lo aconseja, siempre respetando las prebendas reguladas en la Ley de protección de datos de carácter personal (Ley 15/1999.)

A mayor abundancia los artículos 13 y 14 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establecen, especialmente para los directivos de los centros, la obligación de poner en conocimiento de las autoridades superiores y competentes las posibles situaciones de riesgo de las que tuvieran conocimiento. Esto quiere decir que ante cualquier posible caso de acoso, agresión, maltrato, bullying, ciberacoso o circunstancias análogas, la omisión de ese deber por parte de los responsables de los centros docentes, podría considerarse participación en los hechos. Abora bien, la instalación de cámaras de videovigilancia en en un centro escolar con el fin de controlar determinadas conductas violentas ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar. En consecuencia, si la finalidad de la instalación de cámaras de videovigilancia tiene como objetivo el control de casos graves de violencia o acoso escolar en donde la propia integridad física de los alumnos pudiera correr peligro o de ello se derivaran graves consecuencias psicológicas, en principio, la medida podría considerarse idónea, necesaria y proporcional, siempre y cuando se limitase estrictamente a esa finalidad. Evidente. Aquellos que pretenden criticar esta medida arguyendo frívolamente que los IES no son “el gran hermano”, quizás deberían convivir una temporada en determinadas atmósferas. Es muy fácil y cómodo defender ciertas utopías cuando las consecuencias de éstas la sufren otros.

Serán pues los directivos los que, en uso de sus competencias tipificadas en el artículo 132 de la LOE en su redacción otorgada por la LOMCE, decidan sobre la ponderación y el equilibrio de tal actuación, valorando si aquella genera más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Pocos docentes conocen, y deberían saberlo, que ante un accidente de un alumno dentro de las instalaciones y durante la jornada escolar, el centro es responsable civil y el director/a podría incurrir en responsabilidad penal. Conclusión: cada centro en virtud de su autonomía organizativa debe articular sus decisiones a través de las normas de organización funcionamiento y convivencia, tras un diagnóstico de su propia realidad.

Lo que ocurre en las escuelas e institutos no es más que el síntoma de la enfermedad. De aquello que se genera en los núcleos familiares, en las redes “asociales”, en los mass media que frivolizan fabricando noticias sensacionalistas para ganar audiencias, de un sistema de normas y leyes alocado, contradictoria y caótico. En España, una menor puede tomar la píldora postcoital a los 13 años, pero para hacerse un perfil en Tuenti tiene que tener 14, o puede consentir tener relaciones sexuales pero no puede ser condenada por delitos porque es inimputable. Con 14 años puede contraer matrimonio pero no adquirir tabaco. En el año 2013, si una menor de 16 años se quedaba embarazada podía exigir responsabilidades a sus representantes legales, pero si decidía abortar, la familia no podía oponerse. Si una madre decidiera supervisar los cajones de la habitación de su hijo de 14 años, ésta podría ser acusada de intromisión en el derecho a la intimidad de ese menor. Además, si se le ocurriera vigilar ciertas conversaciones de whatsapp podría verse sometida a un proceso judicial por alterar la inviolabilidad o el secreto de las conversaciones. A todo esto, podría darse el caso que los menores que sean mayores de 16 años, puedan oponerse al acceso de sus datos académicos por parte de sus tutores, salvo que se trate de una cuestión de trascendental importancia para el menor.

Por lo tanto el nudo gordiano es de tal extensión y calado que sería un error circunscribirlo sólo al medioambiente escolar. El II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013, pretendía constituir un marco de cooperación de todas las Administraciones públicas. Pero los planes a veces son como caminar en círculo. El reto, por lo tanto, para identificar, prevenir, intervenir y reducir los episodios de delincuencia juvenil, es establecer un Pacto para el Menor. No del menor, sino exclusivamente para él. Un pacto social nítido, estable y concreto que defina unos límites claros de referencia. Un pacto de sentido común donde converjan: jueces, fiscales, profesores, inspectores, familias, Defensor del Pueblo, trabajadores sociales, menores, médicos, así como otras asociaciones profesionales. Esta propuesta nació del granadino juez de menores Emilio Calatayud; idea que no ha sido recogida por los legisladores ni impulsada por los medios de comunicación. Dicho consenso se hace pues imprescindible para solucionar este problema porque, ningún viento es favorable para el que no sabe adónde va.

 

 Javier Fernández Franco
Inspector de educación
@javierinspector