abril 26, 2024
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Los afectados por las riadas de 2010 ganan la batalla judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Écija a indemnizar a tres afectados por las inundaciones de diciembre de 2010 y enero de 2011. Ambas administraciones tendrán que pagar en total algo más de 13.000 euros a los afectados por las seis riadas de esos meses.

Según el abogado de los afectados, Fernando Osuna, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Écija “son los responsables y tienen que indemnizar a los afectados”. “Son responsables de forma solidaria, lo que quiere decir que, si uno no paga, el otro tendrá que hacer frente al cien por cien de la indemnización”, explica el letrado, “así que imagino que se pondrán de acuerdo para el pago”.

El litigio comenzó a mediados de 2011 y fue inicialmente rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Según Osuna, empezaron más de cien demandantes, “pero recibieron la mayoría una compensación del consorcio de seguros” y no continuaron con la demanda. A su vez, una de las cuatro demandantes iniciales tuvo problemas con su peritaje, que no ha sido estimado por el tribunal.

El abogado de los demandantes apunta que, según la Audiencia Nacional, “la Junta y el Ayuntamiento de Écija son responsables de las inundaciones por no tener limpio el cauce del arroyo Argamasilla”, el afluente del río Genil cuyo desborde provocó la mayor parte de las seis inundaciones de diciembre de 2010.

“Se censura que el arroyo no estaba limpio y que esa fue la causa de las inundaciones, porque las aguas de las lluvias caídas en Écija en los días en cuestión no colman la capacidad de encauzamiento del arroyo Argamasilla”, cuyo cauce “se redujo considerablemente hasta el punto que la obstrucción del arroyo provocó el suceso”, resume el abogado.

Apunta Osuna que, en el litigio, “las tres administraciones, Estado, Junta y Ayuntamiento, se atacaban entre sí”. “La Junta de Andalucía también es responsable dado que tenía que haber contribuido a que el arroyo Argamasilla estuviera en condiciones normales y no obstaculizado con ramas, arboles, enseres y otros objetos impeditivos”, señala, “porque tenía las competencias en ese momento”.

Frente a esto, la Junta “defendía  que la competencia para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial corresponde a la Administración del Estado y que era el Ayuntamiento de Écija el competente para el mantenimiento y limpieza del arroyo al discurrir por el casco urbano” y sostenía que existía fuerza mayor “porque las lluvias de diciembre de 2010 fueron excepcionales”.

El Ayuntamiento de Écija, por su parte, únicamente alegaba que la competencia para el mantenimiento de cauces de ríos y arroyos es de la Comunidad Autónoma. La sentencia, según Osuna, es firme.