El Supremo rechaza un recurso de tres ecijanos contra el PGOU
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación promovido por tres vecinos de Écija, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en 2012 desestimaba sus pretensiones contra los actos administrativos consumados en 2009 para aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio.
En su sentencia, emitida el 3 de marzo, el Supremo expone el recurso de casación promovido por tres vecinos contra una resolución de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA que desestimó ya en 2012 el recurso inicial de estas personas contra las resoluciones de la Administración andaluza que, allá por 2009, aprobaban definitivamente, pero de forma parcial, el PGOU de Écija.
Estas personas, en concreto, discutían “los límites a la discrecionalidad planificadora del Ayuntamiento de Écija en el particular relativo a la ubicación del sistema general 15 en el área de reparto número cuatro del PGOU”, en la que se encuentran los terrenos de los demandantes. “La ubicación del sistema general 15 no participa de las características de disposición lineal con los demás ubicados en la ribera del Genil”, exponían entre otros aspectos estas personas en su demanda, desestimada por el TSJA.
En su recurso de casación al Supremo, los promotores del litigio alegaban un “quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia o de los actos procesales (…), por no haberse admitido por la sala de instancia la práctica de la prueba pericial propuesta pese a que concurrían las circunstancias”, pues los promotores del litigio habían solicitado una “prueba pericial por arquitecto, habiendo sido inadmitida en razón de la innecesariedad de dicha prueba y del incumplimiento de los presupuestos exigibles para la admisión de pruebas propuestas con posterioridad a la contestación de la demanda”.
En ese sentido, el Supremo zanja que “la pretendida prueba pericial (del arquitecto) lo que podía haber hecho en su caso habría sido avalar la distinta configuración que del planeamiento de Écija tienen los recurrentes en relación con la ubicación del sistema general 15, pero partiendo de una realidad fáctica que era conocida con anterioridad a la demanda, realidad que no se alteró ni varió en tal escrito de demanda y realidad que las administraciones codemandadas en ningún momento discutieron”.
Dado el caso, el Tribunal Supremo resuelve que “no ha lugar al recurso de casación” promovido por estas tres personas, a las que además impone las costas del procedimiento judicial.