abril 27, 2024
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La elección directa de alcaldes

Soy un ferviente partidario de la elección directa de los alcaldes así como de la consagración de un verdadero gobierno local (compuesto por personas libremente designadas por el alcalde) y de un pleno municipal con funciones normativas, presupuestarias, de fiscalización y control de la acción de gobierno. Y ello aún a pesar de conocer  que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en contra de que puedan formar parte del gobierno de ayuntamientos y diputaciones personas que, previamente, no hayan sido elegidas concejales.

Pero creo que al frente de los Ayuntamientos debe estar alguien a quien, directamente, sus vecinos le otorguen la legitimidad democrática necesaria para gestionar la ciudad, sin la intervención de los aparatos de poder de los partidos que, al fin y al cabo, conforman las candidaturas intentando (con cierta lógica) conjugar las distintas tendencias y “sensibilidades” existentes en la militancia para, al menos formalmente, presentarse ante el electorado como una organización unida; aunque muchas veces entre sus componentes haya más discrepancias que las que puedan existir con miembros de otras formaciones políticas…

        Si el Alcalde fuese elegido directamente por los vecinos ya se cuidaría mucho de atender más a las quejas vecinales que a los intereses de su partido a nivel local, autonómico o estatal. Desde otra óptica, un Alcalde que cuente con el respaldo mayoritario de sus vecinos tendrá mayor capacidad frente a otras Administraciones, para atraer a su municipio las inversiones necesarias para el mantenimiento y establecimiento de los servicios locales necesarios, porque su fuerza no vendrá determinada por su posición en el seno de la organización política a la que pertenece sino por su ‘auctoritas’ política entre sus convecinos y de su capacidad para gestionar la ciudad.

        Este verano los medios de comunicación se han hecho eco de la intención del Partido Popular de reformar la ley electoral para que, en las próximas elecciones municipales, gobierne la lista más votada,  evitando que varios  partidos puedan unirse y formar gobiernos de coalición, enmarcando esta propuesta en el ámbito de una pretendida “regeneración democrática”. La prensa, buscando un titular llamativo, la ha denominado “elección directa de alcaldes”. Pero ninguno de estos calificativos responde a la realidad de la propuesta.

        Algo que adultera tan groseramente el mecanismo democrático no es  un elemento de regeneración sino, precisamente, la perversión del sistema, al anular la esencia de nuestra praxis política: los pactos. Por otro lado, lo que se consagra en esa  previsible reforma no es la elección directa del Alcalde, sino el gobierno directo del partido que gane las elecciones aún en minoría pues, en todo caso, quien sea el Alcalde no va a estar en manos de los vecinos sino del órgano de gobierno (léase “aparato”) del partido ganador.

        Si de verdad se quiere regenerar la política (local en este caso) es necesario afrontar el problema de raíz: permitir una elección directa (real) del Alcalde configurando un sistema (en su caso) de doble vuelta, si no se alcanza en la primera el quórum requerido; establecer un sistema de incompatibilidades reales, transparente y absoluto que impida la influencia de poderes económicos o políticos en la toma de decisiones administrativas; reformar la legislación urbanística consagrando, en la práctica, el urbanismo local como una auténtica función pública llevada a cabo directamente por los Ayuntamientos y acabar con los actuales sistemas de gestión donde son los particulares los que crean ciudad y determinan por donde ha de ir el desarrollo urbanístico de una zona; dotar a la Administración local de fuentes de financiación reales, suficientes y directas atendiendo a los servicios prestados y necesidades del municipio, sin depender de la concesión graciosa de planes, subvenciones o transferencias de otras Administraciones; conformar un ámbito de competencias municipales propias y exclusivas en las que el Pleno municipal tenga facultades suficientes para su desarrollo; creación de órganos externos de fiscalización de cuentas, con carácter provincial, que anualmente analicen la gestión de fondos públicos por los  Ayuntamientos y hagan públicos sus resultados; reformar la legislación procesal penal para diferenciar la mera citación a declarar en calidad de imputado, con una imputación formal (similar al clásico procesamiento) tras las primeras diligencias de instrucción que, inexorablemente, llevaría aparejada la suspensión del ejercicio de funciones públicas representativas; impedir la interinidad en puestos de trabajos públicos más allá de un año y siempre previa selección atendiendo a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

        Se podrían añadir muchas otras medidas para regenerar la vida política local aunque realmente bastaría con poner en funcionamiento las ya existentes en nuestra legislación y que  no se aplican (saben que cuando una Administración Pública tiene que indemnizar a un particular por daños causados como consecuencia del funcionamiento de un servicio público deberá, de oficio, exigir a sus autoridades o personal, la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave –artículo 145.2 de la Ley 30/1992- y que esto raramente se lleva a cabo).

Todas esas proclamas, que quedan bien a nivel doctrinal y son muy útiles para cubrir la  ausencia de noticias en el periodo estival, no encajan en otros ámbitos porque, al fin y al cabo, la realidad manda, y el resultado de las municipales solo sirve a efectos estadísticos y para determinar el mapa de “poder político”, aunque  para obtener mayor número alcaldes que el adversario  sea necesario encabezar las listas electorales con perfectos incompetentes y obligar por ley a que gobierne la minoría. El municipalismo no es más que retórica para la actual estructura de partidos, y esa puede ser su perdición.

Miguel Aguilar

Abogado