abril 26, 2024
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Los tribunales dan la razón a los vecinos en el caso del crematorio de Écija

Un juzgado de lo contencioso administrativo de Sevilla ha estimado la demanda presentada por Ecologistas en Acción y fallado que la instalación de un horno crematorio en el Tanatorio de Écija es incompatible con la existencias de zonas residenciales, comerciales y educativas cercanas o previstas.

Además de que la instalación del crematorio afectaba a la salud de la población y la calidad ambiental del aire, el tribunal también sostiene la existencia de defectos no subsanables y de datos “falseados” en la tramitación, y anula la resolución con la que el Ayuntamiento de Écija calificó en diciembre de 2018, de forma favorable a los efectos ambientales, la ampliación del tanatorio del municipio con la instalación de un horno crematorio.

Ecologistas en Acción destaca que la chimenea se pretendía instalar “al lado de viviendas, comercios, bares, restaurantes, y sobre todo, centros educativos con miles de alumnos”. “La jueza considera errónea la valoración aportada por la empresa Tanatorio de Écija SL. La población potencialmente afectada es de unas 6.000 personas y no 4.340; la preocupación ciudadana es alta y no media; las coordenadas de la chimenea no son reales, no hace referencia a las viviendas más cercanas ni a los huertos existentes”, dice la organización.

Los ecologistas añaden que en el fallo queda constatado que la firma “oculta que la residencia más cercana está precisamente en la dirección de los vientos dominantes y que existen numerosos huertos”. El fallo también señala, según la organización, que, “en vez de tomar los datos de contaminación de base de la estación de vigilancia de Córdoba, a 46 km, se toman los datos de Guillena, situada a 89 km del tanatorio, que los vecinos no pudieron presentar alegaciones a la autorización de emisiones a la atmósfera por no haber sido informados del proceso y que el informe favorable se otorgó con datos claramente falsos y ocultando uno de los planos”.

Tanto Ayuntamiento como empresa alegaban que el crematorio no es un uso industrial, sino dotacional, y que el proyecto se había sometido al trámite de información público, en contra de lo que afirmaba la organización ecologista. Sin embargo, para el juzgado no se puede equiparar “la actividad industrial contaminante de los hornos crematorios con la de los tanatorios”.

El tribunal también censura “la falta de rigor en datos esenciales relativos a la salud de la población afectada por la actividad contaminante aportados por el promotor, sumado a lo que se estima un juicio erróneo del técnico informante en cuanto a los condicionantes urbanísticos de la zona, al pasar por alto la importante diferencia entre la actividad de tanatorio y el uso industrial (y por tanto prohibido) de horno crematorio”.

El fallo no es firme y la empresa promotora tiene quince días para recurrir la sentencia.