abril 26, 2024
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Política

Madrid no autoriza una parada en Écija del bus Madrid-San Fernando

El Gobierno nacional que preside Mariano Rajoy no autoriza que Écija tenga una parada de ida y vuelta de la línea de transporte de pasajeros que cubre la ruta Madrid-San Fernando. Alega que ya existe una conexión de Écija con Cádiz en la línea Irún-Algeciras por Andújar.

El Gobierno del PP responde a una pregunta por escrito formulada por el diputado de IU Miguel Ángel Bustamante. El parlamentario ecijano preguntaba al ejecutivo si iba a autorizar a la adjudicataria de la línea VAC-215 a tener una parada de ida y vuelta en Écija, ante el problema de transporte que la ausencia de la misma causa sobre todo a estudiantes astigitanos que se tienen que desplazar a Cádiz.

“Muchas personas residentes en Écija que cursan estudios en Cádiz tienen problemas para llegar a esa ciudad porque las comunicaciones no son las mejores entre ambas poblaciones”, argumentaba Bustamante, que señalaba en la argumentación de su pregunta que esa mala comunicación obligaba a los ecijanos a desplazarse hasta Marchena, “a 38 kilómetros de Écija”, para desde allí viajar a Cádiz.

A eso se suma que la carretera entre Écija y Marchena es una de las que más accidentes de tráfico registra, según la Dirección General de Tráfico (DGT), lo que empeora las condiciones de desplazamiento. “La línea VAC-215 es la línea de transporte regular de viajeros que circula entre Madrid y San Fernando (Cádiz) y pasa por la A-4 a la altura de Écija pero sin parada”, apunta el parlamentario de IU, que pedía una parada en la ciudad de esa línea.

Sin embargo, el Gobierno central se escuda en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres para rechazar que la línea VAC-215 tenga parada en Écija, alegando que el tráfico entre Écija y Cádiz está autorizado en el servicio de transporte público regular de viajeros por carretera VAC-234, la línea Irún-Algeciras, y esa si tiene dos paradas de ida y vuelta en Écija en su ruta 1.

Recuerda el Gobierno de España que la ley impide otorgar servicios públicos de transporte regular de viajeros que cubran tráficos coincidentes “salvo en los supuestos que reglamentariamente se exceptúen por razones fundadas de interés general”, por lo que los nuevos servicios no pueden incluir tráficos que ya se encuentren atendidos por otros preexistentes.