abril 26, 2024
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Inspección Educativa: ¿Para qué?

INSPECCIÓN EDUCATIVA: ¿PARA QUÉ?

Mandata el artículo 27.8 de la C.E. en relación al derecho a la educación:”Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes” Este precepto se concreta  en el artículo 151 de la LOE, al regular las funciones de la inspección de educación. Entre ellas: “a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integra. f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. Además el artículo 153 de la citada Ley Orgánica, otorga a los inspectores de educación la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.

 

Es decir que, aunque desde la Ley de 14/1970 de Villar Palasí, la inspección ha ido perdiendo atribuciones, aún conserva legítimamente y, desde el papel, la misión de velar por el cumplimiento de los principios constitucionales que deben garantizar el verdadero derecho a la educación. Pero, ¿es esto así en el día a día de las administraciones educativas? Debemos aclarar que no se aprovecha debidamente el potencial de la inspección pues se la satura de actuaciones administrativas de poco valor para la mejora educativa y se la hurta de una consideración acorde a sus  fines, de forma que no llega a cumplir las funciones que la Ley le asigna.

 

El Consejo Escolar del Estado, en su informe de 2013 concluyó en relación a la inspección de educación: “la inspección educativa debe sustentarse en los ejes vertebradores de la profesionalidad, la independencia y la autonomía… no debiendo estar sometida a los imperativos subjetivos de la discrecionalidad y del control político”. Además se afirmaba: “la inspección educativa ha sido relegada por parte de las Administraciones educativas principalmente a tareas burocráticas. La experiencia y capacidad de las personas que acceden a realizar funciones de inspección educativa está minusvalorada y desaprovechada…”

 

Esa falta evidente de independencia se ha puesto de manifiesto en el juicio al Sr. Artur Mas, por presunta prevaricación. La arbitrariedad de la Administración educativa en Cataluña, provocó que los inspectores no ejercieran sus funciones y atribuciones ante los directivos de los centros en relación al referéndum del 9-N. Pero hubo dos notables excepciones (Alsina y Rul) que a la postre han sido cruciales para aclarar mucho de lo ocurrido. Estos funcionarios garantes de las leyes decidieron no obedecer una orden de sus superiores que consideraban  de manifiesta colisión con el ordenamiento normativo (Artículo 153.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y de oficio advirtieron por escrito a los directivos, de los riesgos que suponía la entrega de las llaves de edificios docentes a los voluntarios, sin una orden explícita y firmada. La inspección de educación ejerció su valor social contra todo el aparato político-administrativo. Me consta que estos dos inspectores han estado sometidos a grandes presiones y que han resistido heroicamente en ese medioambiente gregario y pseudo profesional. Algo debe estar realmente pútrido en nuestra sociedad cuando, a quien cumple la Ley, lo llamamos valiente.

 

Por eso la inspección educativa tiene que tener inexorablemente una dependencia funcional con el Parlamento. Sólo así se garantizará el desarrollo en toda su extensión del artículo 27.8 de la Constitución. Además, el Parlamento debería designar al titular de la inspección General por mayoría cualificada del Pleno para dotar a esa figura de una mayor independencia. Ya tenemos experiencias parecidas en la Administración. La última, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El artículo 11 de su Estatuto preceptúa que:”El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad. No estará sujeto a mandato imperativo, ni recibirá instrucciones de autoridad alguna.” ¿Por qué no algo así para la inspección? ¿Qué lo impide?

 

La inspección de educación debe ser mucho más que un órgano técnico al servicio de la Administración de turno. Es la responsable constitucional de que el derecho inalienable a la educación se convierta en realidad indiscutible para los ciudadanos más allá de intereses partidistas. Es el momento de introducir ya, estos cambios legislativos a través de la Subcomisión para el Pacto Estado Social y Político por la Educación, que ha comenzado su andadura en el Congreso de los Diputados.

 

 Javier Fernández Franco
Inspector de educación
@javierinspector