diciembre 14, 2024
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El Supremo valida que una ecijana es hija del marido de la ‘Duquesa Roja’

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia de 2022 de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, ratificando otra sentencia previa que declara que Rosario Bermudo, natural de Écija y actualmente residente en Madrid, es hija del marido de Luisa Isabel Álvarez de Toledo y Maura, duquesa de Medina Sidonia y popularmente conocida como la ‘Duquesa Roja’, fallecida en marzo de 2008.

Así lo ha resuelto el Supremo en una sentencia emitida el pasado 18 de octubre, descartando la admisión de las impugnaciones a la sentencia dictada en febrero de 2022 por la Audiencia Provincial Civil de Madrid, desestimando ya el recurso de apelación de los restantes hijos del marido de la difunta aristócrata y declarando la “confirmación total” de dicha sentencia inicial del citado Juzgado de Primera Instancia de Madrid, que merced a las pruebas genéticas aportadas reconoce a Rosario Bermudo como hija del esposo de la famosa ‘Duquesa Roja’.

Según el abogado Fernando Osuna, que representa a la ecijana, su cliente nació en 1951 “fruto de las relaciones íntimas extramatrimoniales habidas entre su madre” y el marido de la ‘Duquesa Roja’ cuando la mujer trabajaba como sirvienta para sus padres en una vivienda de Madrid.

La madre de su clienta, “repudiada y abandonada a su suerte”, contrajo matrimonio el 8 de diciembre de 1956 con otro hombre, con el que tuvo hasta seis hijos más, añadiendo que este hombre, “movido por el gran amor y respeto que le unía a su esposa”, reconoció a la demandante como hija suya, emprendiendo ella luego este litigio judicial.

En ese sentido, en esta sentencia de fecha de 18 de octubre, el Supremo aborda los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por los restantes hijos del marido de la difunta aristócrata contra la sentencia emitida en 2022 por la Audiencia de Madrid.

La sentencia del Supremo detalla que en el primer recurso de infracción procesal y de casación se alega que la demanda de determinación de filiación que ha dado lugar al pleito se habría presentado sin “un principio de prueba de los hechos en que se fundaría”, avisando de que sólo se habría aportado “como indicio una prueba biológica que se habría llevado a cabo ilegalmente, sin el consentimiento ni conocimiento” del marido de la ‘Duquesa Roja’.

En el segundo recurso se advertía de un posible “fraude de ley y abuso del derecho en el ejercicio de la acción de filiación, por cuanto la parte nunca habría sido requerida por el juzgado para facilitar sus muestras biológicas”, considerando que la promotora del litigio “habría mantenido un silencio consciente y deliberado durante décadas, para únicamente accionar tras el fallecimiento y reparto hereditario, lo que supondría un claro fraude de ley y ejercicio antisocial y abusivo del mismo”.

Pero el tribunal no accede a ninguno de los recursos de casación por motivos de forma, “recordando que “la improcedencia de los recursos de casación determina igualmente que deban inadmitirse los recursos extraordinario por infracción procesal interpuestos”. Especialmente, en el segundo caso el TS señala que el recurrente “elude la parte de la sentencia impugnada que concluye que resulta censurable la conducta procesal observada por los codemandados, ahora recurrentes, que alegan el ejercicio antisocial del derecho por la parte actora, pese a su absoluta falta de colaboración a la realización de las pruebas biológicas de media hermandad con la actora, lo que obligó a la exhumación del cadáver del presunto progenitor, con la consiguiente dilación y encarecimiento del proceso”.

Así las cosas el supremo no admite ninguno de los recursos extraordinarios por infracción procesal ni los recursos de casación, declarando firme la sentencia de 2022 de la Audiencia de Madrid e imponiendo las costas a los recurrentes.