abril 24, 2024
El tiempo
Política

Familias inquilinas de Estatuto de Autonomía reclamarán la nulidad de la subasta de sus viviendas

El fondo inversor propietario de las 91 viviendas sociales de la calle Estatuto de Autonomía no comunicó a la Junta de Andalucía su compra en el plazo legal de 30 días desde la misma. El incumplimiento de ese trámite obligatorio abre la posibilidad a anular la venta de los pisos y recuperar su titularidad pública.

Según el Grupo municipal de IU en el Ayuntamiento de Écija, la Junta de Andalucía ha reconocido que la propietaria de las 91 viviendas sociales de la barriada ecijana de La Alcarrachela no cumplió con ese trámite, tras adquirirlas el verano del año pasado, y eso abre la puerta a la posibilidad de ejercer el derecho de retracto sobre las VPO.

“La empresa se saltó ese trámite de comunicar la compra a la Junta”, asegura el concejal de IU, Eligio García, que ha registrado un escrito dirigido tanto a la Junta de Andalucía como al Ayuntamiento de Écija para que cualquiera de las dos administraciones reclamen la nulidad de la subasta de las viviendas y estas puedan ser recuperadas para el sector público.

Con base en ese defecto legal, IU sostiene que se puede reclamar la nulidad del procedimiento de la subasta, “teniendo en cuenta que la empresa compradora no cumplió el reglamento de vivienda protegida” y no permitió que los inquilinos de las viviendas pudieran ser escuchados como parte afectada en la subasta.

Para el abogado de los vecinos y vecinas afectados por la privatización de las viviendas de La Alcarrachela, Francisco Tejado, el acto de compra de las mismas “es nulo y ningún efecto ha podido producir porque no se han cumplido las exigencias legales”. Las viviendas pueden volver a ser de titularidad pública, por lo tanto.

El letrado sostiene que tras declarar nula la compra de las VPO, se trata de que la corporación municipal ecijana “vaya y le diga a la Junta de Andalucía que solicite ante el juez la nulidad” del acto, “y una vez declarada la nulidad, la propia Junta o la corporación local, si aquella le cede el derecho, o incluso los vecinos y vecinas adjudicatarios puedan ser beneficiarios y ejercer el derecho de retracto” de sus viviendas.