octubre 15, 2024
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Sociedad

Condenadas por agresión mutua al discutir por entrar al baño de un bar

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a dos mujeres a diez y tres meses de prisión respectivamente, por sendos delitos de lesiones por una agresión mutua protagonizada en un pub de Écija después de que una de ellas recriminase a la otra “que no hubiera respetado el orden de entrada al baño”.

La Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número nueve que la condena por un delito de lesiones, junto con otra mujer condenada por similar tipificación.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número nueve declaró probado que “sobre las 3.30 horas del día 10 de julio de 2016, en el interior del Pub Bestiario, situado en la avenida Blas Infante de Écija, las acusadas tuvieron una discusión tras recriminar la primera a la segunda que no hubiera respetado el orden de entrada al baño, y en un momento determinado y con ánimo de menoscabar la integridad física de la contraria, se golpearon mutuamente, y así la primera agarró del pelo a la otra y la zarandeó fuertemente y esta segunda golpeó con el vaso de cristal que llevaba en las manos a su oponente, alcanzándole en el lado izquierdo de la frente, fracturándose el vaso”.

La mujer que fracturó un vaso en la frente de la primera fue condenada por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso a diez meses de prisión y a indemnizar a su contrincante con 7.070,22 euros por lesiones y secuelas; mientras la primera fue condenada por un delito de lesiones a tres meses de prisión y a indemnizar a la otra mujer con 364 euros por las lesiones causadas.

La mujer condenada a diez meses de prisión interpuso un recurso de apelación, si bien la Sección Séptima de la Audiencia determina que “no se encuentra razonable la pretensión de la recurrente de sustituir su condena por un pronunciamiento absolutorio”.

“Con independencia de las irreconciliables versiones de cada una de las partes y de sus respectivos amigos, lo cierto es que de las declaraciones de todos ellos se desprende la presencia de las implicadas en el lugar el día y hora indicados en los hechos probados, así como la realidad objetiva de un enfrentamiento entre ambas, enfrentamiento que fue tanto verbal como físico, teniendo en cuenta que ambas resultaron lesionadas a raíz de dicho episodio, sin que en ningún momento se haya atribuido la causa de tales lesiones a ningún tercero distinto de las propias partes”, cita la sentencia.

Para el tribunal, es “absolutamente inverosímil” la descripción que la recurrente hizo acerca de que el vaso “al parecer le habría caído sin más al suelo y se le habría roto, no proporcionando ninguna clase de explicación admisible dicha recurrente sobre las lesiones sangrantes que sufrió en aquel mismo momento la otra mujer, lesiones que niega no sólo haber causado, sino incluso haber visto, ello pese a que eran visibles, al tratarse de una herida sangrante en la cara, como revela el hecho de haber sido suturada en la asistencia inmediata que la lesionada recibió en Urgencias”.

Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación de la inculpada y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.