abril 19, 2024
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Sudoku final de curso

El final de curso se ha convertido en un “sudoku” en el que cada Administración Educativa va a implementar diferentes criterios para regular tanto la promoción como la titulación en las distintas enseñanzas del sistema educativo. Algo que es posible por la inacción y falta de liderazgo del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, con su actitud, ha propiciado una evidente falta de equidad en el sistema y ha certificado el agravio entre ciudadanos y un tratamiento dispar y diferente en el derecho básico a la educación consagrado en el artículo 27 de nuestra Carta Magna.

Teniendo en cuenta la situación de extrema excepcionalidad educativa en la que nos encontramos, en primer lugar debemos considerar que la normativa reguladora de las enseñanzas y la evaluación que está prevista para la modalidad presencial, no puede ser concebida y aplicada en sus mismos términos, ya que no se cuentan con las garantías mínimas en la modalidad no presencial, sobrevenida, para la que no están previstas las normas en vigor. Sin modificar las normas básicas es puro realismo mágico garantizar una evaluación objetiva a todo el alumnado ni salvaguardar las garantías procedimentales para los ciudadanos.

Es cierto que la inseguridad jurídica no es achacable a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, puesto que los criterios exigibles para promocionar y para obtener la titulación ya están regulados y las Comunidades Autónomas no tienen capacidad para modificarlos. No obstante si ante esto, no se articulan medidas lo suficientemente paliativas para salvar una situación con tal difícil salida y falta de certezas como a la que nos enfrentamos, seguiremos manteniendo a la comunidad educativa desorientada.

Con fecha de 24 de abril, se publicó en el BOE la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la exposición de motivos de la mencionada Orden afirma que «se hace preciso, por lo tanto, establecer directrices que permitan adaptar a las circunstancias descritas el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso escolar 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria, en sus diferentes etapas o enseñanzas. Dichas directrices no modifican el ordenamiento jurídico vigente y respetan las competencias que se reconocen a las Comunidades Autónomas.”

        A continuación, en esta misma Orden, el Gobierno da la directriz a las CC.AA para que flexibilicen el currículo, las programaciones didácticas y realicen una adaptación de la evaluación, promoción y titulación. Concretamente, en la letra g) del apartado 5 de la Orden se establece que «la titulación debe ser la práctica habitual para los alumnos de 4.º de ESO y de 2.º de Bachillerato y de FP, para lo cual las Administraciones educativas adaptarán los criterios exigibles para obtenerla, pudiendo organizar pruebas extraordinarias de recuperación y titulación a las que podrán presentarse quienes así lo deseen, con posibles exenciones de partes de estas.”

        Es decir, en su exposición de motivos el Gobierno especifica que no se hace responsable de modificar en medida alguna mediante Real Decreto Ley la normativa actual de educación. La normativa que regula la promoción y titulación es de carácter básico de obligado cumplimiento para todo el Estado recogida en los distintos Reales Decretos de las diferentes enseñanzas. Esta afirmación (“Dichas directrices no modifican el ordenamiento jurídico vigente”) es, por tanto,  tremendamente controvertida en términos jurídicos.

El artículo 9.3 de la Constitución tipifica los límites en la seguridad jurídica garantizando el principio de legalidad, la jerarquía normativa y fijando el límite de la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Del mismo modo, el contenido de la Orden mencionada supone un despropósito jurídico en la medida en que recomienda a las CC.AA. realizar determinadas actuaciones que invaden las competencias exclusivas del Estado reguladas en el artículo 149 de la Constitución como son:  criterios de evaluación de materiales troncales y específicas, criterios de promoción y criterios de titulación en las diferentes enseñanzas. Estos, no pueden estar bajo el acuerdo parcial de la Conferencia Sectorial, puesto que se va a originar un trato discriminatorio en el alumnado, según la Comunidad Autónoma de residencia.

Además atenta contra el artículo 1, b) Principios del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE) que señala en su letra b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad  a  través  de   la  educación,  la  inclusión  educativa,  la  igualdad  de   derechos y oportunidades. Principios de equidad y de igualdad que la aplicación diferenciada que cada CC.AA.  efectuará  de  la  normativa  actual,  especialmente  en  cuanto  a  la promoción  y  la  titulación  del  alumnado  en  las distintas enseñanzas verán truncados rompiendo el principio de igualdad ante la Ley pues cada alumno será evaluado con un referente curricular diferente, según su Comunidad Autónoma.

         Se propicia en definitiva desigualdad administrativa, académica y educativa, así como una fractura en el sistema educativo. Todos debemos contribuir  en la  medida de nuestras responsabilidades a que el gran esfuerzo de alumnos, docentes, familias, técnicos de educación, e inspectores tenga resultados positivos, por el bien de nuestro sistema educativo y por el bien del conjunto de la sociedad.

Así, nos lo ponen muy difícil a todos.

 

Javier Fernández Franco

Inspector de Educación