abril 26, 2024
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Sociedad

Condenan a una aseguradora a indemnizar a la víctima de la quiebra de una constructora

Un juzgado de Écija ha condenado a una aseguradora a pagar 40.000 euros a un vecino de la ciudad que compró y pagó por una vivienda que no se terminó de construir por la quiebra de la empresa constructora.

Este hombre, “un modesto trabajador”, según su abogado, el también ecijano Fernando Osuna, se quedó sin su piso y sin el dinero que pagó por él al quebrar y desaparecer la empresa constructora de más de 200 viviendas que están paralizadas y a medio construir.

La sentencia, que condena también en costas a la entidad aseguradora, es novedosa porque sostiene que la póliza colectiva que se suscribió con la aseguradora cubre el problema de la desaparición de la constructora y no hace falta que haya avales individuales sobre cada vivienda.

Para el juzgado “llama poderosamente la atención que [la aseguradora demandada] alegue la existencia de pagos a asegurados y no lo pruebe, que alegue el abono de la prima del seguro por estos y no lo pruebe, que alegue la expedición de certificados individuales y no lo pruebe y que alegue ingresos en cuentas y tampoco lo pruebe”. El vecino víctima de la desaparición de la constructora “alega y prueba el contrato siendo que su vivienda está dentro de la cobertura reconocida por la aseguradora”, por lo que la sentencia entiende que  “debe de tenerse en cuenta que se ha emitido el seguro, que su cobertura alcanza la vivienda”.

“La ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva”, concluye la sentencia.