abril 27, 2024
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Transparencia reconoce el derecho a saber cuánto cobran los ediles por asistir a plenos

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha reconocido “el derecho de los ciudadanos a conocer la partida presupuestaria destinada a los concejales por su asistencia a las sesiones plenarias de sus ayuntamientos y diputaciones, así como los gastos de desplazamiento y la identificación de aquellos que cobran dichas cantidades”.

Así lo ha anunciado el propio Consejo en un comunicado este jueves, y al hilo de una reclamación presentada contra el Ayuntamiento de La Luisiana. Ante “la ausencia de respuesta por parte del Consistorio a facilitar dicha información relativa a diferentes partidas presupuestarias”, la autoridad de control considera que, “con toda evidencia, se trata de información pública accesible”.

El sentido de este dictamen del Consejo viene “amparado por el artículo 16 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía”, que señala que es una obligación de publicidad activa “la información sobre los presupuestos con descripción de las principales partidas y datos actualizados y comprensibles sobre su grado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas”, paraguas bajo el que se incluyen los datos solicitados, según explica el Consejo.

Pero con independencia de la exigencia de difundir esta información en la sede electrónica, la Ley de Transparencia concede al ciudadano otra vía de acceso a través del derecho a información pública. En este punto, la ciudadanía puede solicitar “todo aquel contenido o documento, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de las entidades públicas, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Sin ninguna duda, el Consejo considera que la petición del reclamante está “conectada con el derecho que tiene la ciudadanía a conocer cómo se emplean los recursos públicos y cómo funcionan o se organizan las instituciones”.

Con todo ello, desde el Consejo remarcan que todas las personas tiene derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la propia legislación de transparencia -seguridad nacional, defensa, secreto profesional -, de lo que se desprende que rige una regla general de acceso a la información pública, que “sólo puede ser limitada si se aplican motivadamente alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación”.