abril 23, 2024
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Sociedad

Condenado un banco a pagar 28.000 por una vivienda sin hacer

El juzgado de primera instancia de Écija ha condenado a un banco a indemnizar con 28.000 euros a un matrimonio de Écija que adquirió una vivienda a una promotora inmobiliaria que quebró hace ahora siete años.

La sentencia entiende que existe la responsabilidad del “banco garante”, según Fernando Osuna, abogado de los demandantes. “Si compras una vivienda sobre plano, pagas una entrada y unas mensualidades y luego la inmobiliaria quiebra por la crisis del ladrillo hay un banco al que le has pagado las cuotas que debe responder por la vivienda pagada sin entregar”, resume Osuna.

En este caso, la promotora de viviendas quebró y dejó las viviendas a medio hacer. El particular perjudicado “no es un inversor, sino una persona a la que le hace falta su vivienda y el dinero pagado, y que había estado ahorrando para comprar su casa”, dice el abogado.

“Se iba a quedar sin vivienda y sin el dinero entregado a la promotora”, explica Fernando Osuna. Al quedar acreditado que el banco recibió los pagos de la promotora inmobiliaria, aquel debe hacerse cargo de devolver el dinero, según el abogado.

“La entidad no cumplió la obligación de garantizar la devolución de las cantidades ingresadas; hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que corrobora la obligación del banco, y se debe cubrir cualquier pago, aún el hecho por un tercero, puesto que el Código Civil permite perfectamente el pago por terceros”, expone Osuna.

La promotora no terminó ninguna de las 218 viviendas que anunció que construiría en Écija. “Aunque es condenada no puede pagar porque es insolvente, es entonces cuando responde el banco”, concluye el abogado.