abril 19, 2024
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Política

Tumban el contrato de la basura por segunda vez en un año

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (Tarca) ha anulado los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas aprobados por el Ayuntamiento de Écija para sacar a concurso el servicio de recogida de basuras y limpieza viaria y ha acordado que se convoque un nuevo concurso para contratar este servicio.

En una resolución del pasado 4 de octubre, el Tarca estima total o parcialmente todos los puntos recurridos por la empresa Succión y Limpieza de Residuos, SRL S.L., que el pasado mes de julio recurrió el procedimiento de licitación convocado en junio por el Ayuntamiento de Écija.

La empresa recurrente alegaba que los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato vulneraban varios aspectos de la Ley de Contratos del Sector Público, que resumía en seis. Los seis han sido estimados, en todo o en parte, por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

Así, la resolución del Tarca estima que se vulnera el umbral de saturación o saciedad, el principio de oferta económicamente más ventajosa, el derecho a percibir por el contratista el precio en los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de su factura, el principio de determinación del objeto del contrato y la posibilidad de establecer un precio variable.

También aprecia el Tribunal en su resolución falta de concreción y ponderación de los criterios evaluables mediante juicios de valor y la existencia de cláusulas “confusas, contradictorias e incongruentes”.

En su resolución, el Tarca da la razón a la empresa recurrente respecto de la ilegalidad en la fórmula de valoración de la oferta económica más ventajosa, “que no otorga una mayor puntuación a los licitadores que ofrezcan un precio más bajo”; también entiende vulnerados los principios de concurrencia e igualdad de trato por el periodo de carencia de cuatro meses que establece el contrato, “puesto que con dicha previsión se favorece a las grandes empresas (…) en detrimento de las pequeñas y medianas empresas, que no disponen de la misma capacidad financiera”.

Apunta también el Tribunal que el pliego de cláusulas no aclara el objeto del contrato y que tampoco es posible determinar el precio del mismo, existiendo una contradicción entre algunas cláusulas. También aprecia falta de concreción en los criterios de adjudicación evaluables y contradicción entre algunas cláusulas.

Es la segunda vez que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía anula el contrato municipal por la recogida de basuras, valorado en prácticamente 11,9 millones de euros, después de que invalidara el primer procedimiento en noviembre del año pasado, hace menos de un año, por atentar contra el principio de igualdad.