abril 19, 2024
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Confirman cárcel a un funcionario por falsear un examen de conducir

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a un funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla que ejercía funciones de examinador por falsear un examen teórico del permiso de conducir a petición del profesor de una autoescuela que también ha sido condenado, en su caso a un año y medio de prisión.

En un auto, la Sala de lo Penal rechaza el recurso del funcionario contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a tres años de prisión y el pago de una multa de 2.430 euros por un delito de falsedad y que impuso al profesor de la autoescuela una pena de año y medio de cárcel y multa de 1.350 euros como cooperador necesario de dicho delito.

Los hechos tuvieron lugar en 2013, cuando el profesor de la autoescuela condenado propuso a un alumno que se presentara al examen teórico del examen de conducir en el mes de febrero de ese año, a lo que este ciudadano accedió, pagándole 90 euros en concepto de tasas y rellenando en la autoescuela la documentación correspondiente.

Llegada la fecha, el alumno no se presentó al examen alegando razones laborales, no obstante lo cual y “sin que conste que conociera este hecho ni que pagara precio o recompensa económica”, el profesor de la autoescuela contactó con el funcionario condenado, que ejercía funciones de examinador y con el que “mantenía desde hace años una relación de amistad”, a fin de “poder ofrecer” a su alumno el aprobado en el examen teórico.

De este modo, y “aprovechando su posición en el organismo público”, este funcionario “se encargaría de completar el examen teórico” del alumno en cuestión, “respondiendo a las preguntas como si se hubiese presentado y firmando por él”, según recoge el auto.

Así, y según relata la sentencia, el funcionario condenado recibió la documentación que le fue entregada por el otro acusado y presentó la solicitud para participar en el examen de la modalidad de libre, todo ello para “ocultar a su amigo y la autoescuela en la que trabajaba”.

La solicitud fue presentada en la Jefatura Provincial de Tráfico el 15 de mayo, de manera que el examen teórico se celebrase el viernes 17 de mayo de 2013 en Écija, “conociendo” el funcionario condenado que ese día “le correspondía a él, junto a otros compañeros de tráfico, asistir como examinador”.

El día señalado para el examen, el alumno no asistió al examen, no obstante lo cual el funcionario acusado, “aprovechando algún descuido de los otros examinadores, introdujo el examen oficial completado y firmado como si hubiese sido elaborado” por el referido alumno, “bien en ese momento o en otro posterior antes de la finalización de la jornada laboral en Écija”.

El funcionario recurrió alegando que no ha quedado acreditado que las tres firmas controvertidas hayan sido realizadas por él, frente a lo cual el Supremo recuerda que los peritos del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil examinaron dichas firmas y concluyeron que, “si bien no pueden atribuirse” al imputado, “tampoco puede descartarse”.

“Resulta lógico y coherente inferir que fue” el funcionario acusado, “de común acuerdo” con el profesor de la autoescuela, quien “completó” el examen del alumno “y firmó por él, introduciéndolo entre los realizados ese día en un concreto momento (no exactamente aclarado) entre el momento de la realización del examen en el aula teórica, hasta que salieron de la localidad de Écija”, asevera el Supremo.