mayo 8, 2024
El tiempo
Sociedad

Archivado el caso por la muerte en prisión de un preso terminal

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Morón de la Frontera ha sobreseído de forma provisional y archivado las diligencias iniciadas por la muerte en la prisión provincial de Sevilla II de Pablo Moreno García, un preso natural de Écija que falleció en junio del año pasado por un cáncer terminal, neumonía crónica y SIDA.

La familia del preso había pedido su libertad “por razones humanitarias” por el estado terminal de Pablo Moreno, que cumplía ocho años y tres meses de condena por delitos de robo, y que sufría un cáncer de garganta en fase terminal, neumonía crónica y era portador de anticuerpos del SIDA. Tras su muerte, la familia emprendió una campaña para denunciar y aclarar “por qué cuando le correspondía por beneficios penitenciarios y por razones humanitarias no se le ha puesto en libertad aunque le amparaba la Ley y se le ha dejado morir en prisión”.

La familia pidió abrir una investigación, ahora archivada. Pablo Moreno dejó viuda, también enferma de cáncer terminal, cuatro hijos y ocho nietos, “de los que sólo conoció a dos”, argumentaba su familia, que también hizo campaña por la libertad de otro hermano, Pedro José, de 39 años, que compartía celda con Pablo y que también está enfermo a consecuencia de su politoxicomanía.

Según su familia, a este hermano le corresponden más de 60 días de libertad desde hace ya dos años, por distintos beneficios penitenciarios, “pero no quieren dárselos”, critican. Los familiares invocan el artículo 104.4 del Código Penal “que dice que cuando un preso no tiene cura tiene derecho a estar con su familia y pasar con ellos el tiempo que le queda de vida”.

En su día, el consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, ante este caso, recordaba que, en efecto, la legislación penitenciaria permite acordar la libertad condicional de los enfermos terminales, al objeto de que puedan fallecer en su casa, pero siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello por la Ley.

También el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, abrió una queja de oficio a raíz de esta muerte, dirigida a Instituciones Penitenciarias para conocer “la posibilidad de haber dispuesto otras medidas” en el curso de la evolución de la salud del preso ecijano. El Defensor invocaba la Ley Orgánica General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, que consagran los derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, “debiendo la administración penitenciaria velar por los mismos”.