diciembre 9, 2024
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A contracorriente

La inaplazable reforma

El año 2014 se va configurando como el de la “cuestión constitucional” en España, y no solo por el anunciado referéndum catalán (que también) sino por muchos otros temas, aparcados hasta ahora y sobre los que no hemos sentido la necesidad de plantear cuestión alguna.

El pacto político que supuso la denominada “transición española” que tan buen resultado ha dado hasta el momento, se muestra incapaz de dar respuestas a multitud de cuestiones que las generaciones que no participaron de las tensiones político-sociales de aquellos momentos están ahora planteando.

La consolidación del sistema territorial, meramente esbozado en el Título VIII de la Constitución, es un ejemplo evidente. Pero existen otras grietas que necesitan reparación: la actualización del catálogo de derechos, con la incorporación de los denominados derechos de tercera generación; la constitucionalización de un modelo de partidos políticos para transformarlos en auténticamente democráticos y dependientes directamente de la ciudadanía (con la obligación de someterse a la elección directa de sus dirigentes, limitaciones de mandatos, incompatibilidades de cargos, régimen de financiación); la fijación de un modelo de gobierno para el poder judicial que no esté al albur de la interpretación de la mayoría parlamentaria de turno; y, por lo que aquí interesa, la necesaria reforma del Título II ya desde su propia rúbrica (De la Corona) para pasar a ser “De la Jefatura del Estado”

Los escasos 10 artículos que la Constitución le dedica fueron redactados sobre la imagen del actual Jefe del Estado, cuya importancia y primordial papel en el establecimiento de un Estado Democrático en España es incuestionable. Pero muchos fueron las cuestiones dejadas atrás y que el transcurso del tiempo ha obligado a solucionar al margen de la misma Constitución y, si me apuran, en abierta contradicción con su espíritu.

Es insostenible que a día de hoy aún permanezca en nuestro texto constitucional el orden de prelación recogido en el artículo 57 en el que se consagra un criterio discriminador de la mujer imposible de mantener en ninguna otra ley, precisamente por su contradicción con el principio constitucional de no discriminación. Y lo que desde luego no parece lógico, en pleno siglo XXI, es el contenido del apartado 3 del artículo 56, que consagra la absoluta inviolabilidad del Rey y su ausencia de responsabilidad por cualquier tipo de actos.

Es cierto que, en una monarquía parlamentaria, el Rey reina pero no Gobierna, por lo que de ninguna manera puede ser responsable de los actos políticos del Gobierno. Tampoco de las consecuencia derivadas de las leyes aprobadas por el Parlamento y respecto de las cuales él, como Jefe del Estado, solo tiene las funciones de sancionar y promulgar.

Sin embargo, no existe prohibición constitucional alguna para que el Monarca pueda realizar negocios jurídico-privados (compras, donaciones, adquisición de acciones, inversiones…) y, hoy por hoy, cualquier conflicto surgido en éste ámbito o incluso en el ámbito penal, quedaría excluido del enjuiciamiento por los Tribunales de Justicia. El Rey nunca podría ser sometido a juicio ni, por ello, condenado, por muy grave que fuese su infracción de las leyes, incluso si cometiese un grave delito.

En el ámbito del derecho administrativo, y para someter al control jurisdiccional las actuaciones administrativas u organizativas propias de la Jefatura del Estado (piénsese en los actos de selección del personal de servicio, o de compra de suministro para oficinas) se ha acudido a la ficción de considerar como órgano la Casa Real separada de la figura de su Titular, de manera que éstos actos no emanan de la Jefatura del Estado (inviolable y no responsable) sino de cada uno de los titulares de los distintos departamentos. Pero en el ámbito privado la prohibición de enjuiciamiento de los actos reales subsiste.

Los países anglosajones incluyen en su sistema constitucional el denominado “impeachment”, que literalmente significa “bochorno”, y que, originariamente, nació en la Edad Media, cuando el parlamento inglés lanzó acusaciones contra el rey y sus colaboradores por derrochar caudales públicos, avergonzándolos. En el constitucionalismo moderno es un proceso mediante el cual el Parlamento debe aprobar el procesamiento del Jefe del Estado y posteriormente encargarse del juicio del acusado que se enfrenta a la posibilidad de ser condenado tras una votación del órgano legislativo, que provoca su destitución e inhabilitación para el ejercicio de sus funciones.

Pero si en algo choca la regulación constitucional y la práctica a que nos tiene acostumbrados la Casa Real es en el papel excesivo e innecesario que se ha venido dando a los distintos miembros de la familia del Jefe del Estado. En la Constitución solo se habla del Rey como Jefe del Estado, del Príncipe (que no Princesa) de Asturias como heredero de la Corona y de la Reina consorte o el consorte de la Reina (artículo 58) para señalar que no puede asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regencia (otra figura anacrónica en estos tiempos).

Ningún fundamento constitucional tiene que otras personas, por muy hijos/as del Rey que sean, presidan actos institucionales del Estado o que puedan representar a la Corona ni tan siquiera de forma protocolaria. El Rey es Jefe del Estado no por ser Rey sino porque la Constitución lo quiere así. Y no existen más títulos constitucionales que los ya citados y con las facultades y funciones que la Constitución establece.

La multitudinaria presencia de familiares de Don Juan Carlos de Borbón en desfiles y recepciones oficiales no tiene respaldo constitucional alguno

y alguna vez, el Gobierno de turno, debería obligar al estricto cumplimiento de los papeles que la Constitución reserva a los titulares de las instituciones del Estado y solo a ellos. En caso contrario la opinión pública podría recibir el erróneo mensaje de asimilar las irregularidades privadas de personas cercanas a la Jefatura del Estado como propias de la institución y, más bien pronto que tarde, desencadenar una crisis institucional de consecuencias imprevisibles.

 

Miguel Aguilar

Abogado