julio 27, 2024
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Sociedad

Absuelto de provocar la muerte de su novia por sobredosis

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un joven que se enfrentó a 9 años de cárcel por facilitar cocaína y heroína a su novia de 17 años y no hacer nada cuando la joven falleció de sobredosis mientras dormía.

Una sentencia de la Sección Primera, dice que el acusado Marcos F.C., de 26 años, mantenía una relación sentimental con la joven M.S.R.N., entonces de 17 años, y en la tarde o noche del 16 de enero de 2008 acudió a su domicilio en Écija y ambos consumieron varias drogas.

Entre las 2 y las 4 horas de la madrugada se produjo el fallecimiento de la chica debido a una sobredosis de opiáceos, cocaína y ansiolíticos que había tomado entre las 16 y las 22 horas del día anterior, según el fallo.

La joven falleció mientras dormía con el acusado, por lo que su familia pidió para él nueve años de cárcel por tráfico de drogas con un menor de edad y otros 12 meses de multa por un delito de omisión del deber de socorro, por entender que se percató de su fallecimiento pero no hizo nada por auxiliarla.

La sentencia, sin embargo, considera que no se ha demostrado que el acusado se percatase durante la noche del posible malestar o indisposición de su novia, pues según el forense en este tipo de muertes por sobredosis la persona entra en “un estado profundo de sueño, le sigue el coma y el fatal desenlace sin que los afectados se den cuenta ni existan evidencias externas”.

En este caso, cuando el acusado se despertó a la mañana siguiente, intentó despertar a la joven dándole unos cachetes y vertiéndole un vaso de agua en la cara y a continuación pidió ayuda a un vecino, quien llamó a los servicios de emergencias.

Los jueces consideran que no se ha demostrado que durante la noche el acusado advirtiera el “estado preagónico” de la joven, algo de lo que solo existen las “difusas sospechas” de la familia de la víctima.

Tampoco se ha demostrado el delito de facilitar drogas a un menor de edad, según la sentencia, porque los forenses declararon que el consumo excesivo se produjo entre las 16 y las 22 horas y está demostrado que el acusado acudió al encuentro de la joven a las 19 horas, cuando volvieron a consumir juntos.

“No existen pruebas que nos permitan excluir que, con anterioridad a esos momentos de consumo compartido, la menor hubiera podido ingerir alguna otra sustancia que le llevara a la muerte”, sostiene el fallo.