abril 16, 2024
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Dos años de cárcel por dañar un palacio en la calle Tello

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de dos años y tres meses de cárcel a un vecino de Écija, Juan D.F., por los daños causados en una casa de la localidad, del siglo XVI, de la que presuntamente sustrajo una fuente de piedra natural, un brocal de pozo de hierro forjado y 12,5 metros de balaustrada de hierro forjado, entre otros elementos.

En la sentencia, la Audiencia Provincial rechaza el recurso del acusado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla que lo condenó a dos años y tres meses de cárcel y al pago de una multa de 6.000 euros por un delito de hurto en concurso con un delito de daños en bienes de valor histórico-artístico.

Según relata la sentencia, el 13 de enero de 2006 un ciudadano inglés adquirió, a través de un apoderado, un palacio del siglo XVI ubicado en la calle Tello de Écija, que forma parte del Conjunto Histórico Artístico de la localidad y que está especialmente protegido por declaración oficial.

En marzo de 2006, el comprador, por medio de sus apoderados, encargó a otro individuo, identificado como J.M.G., la contratación y supervisión de las obras de reforma que pensaban acometer en la casa, entregándole las llaves de la misma, aunque este acusado “no llevó a cabo finalmente las obras, que fueron realizadas por el Ayuntamiento”, extremo este que “silenció con claro ánimo de engaño” hacia el propietario del inmueble. Así, reclamó como importe de tales obras 1.607,20 euros y otros 450 euros por sus gestiones que le fueron abonados.

Asimismo, J.M.G. entregó las llaves de la casa a Juan D.F. para que efectuara el presupuesto de las referidas obras, aprovechando éste último tal circunstancia para “retirar” del inmueble “con ánimo de enriquecimiento injusto” todos los elementos referidos, todo ello además “sin consentimiento ni conocimiento de su titular ni de sus apoderados”. Sin embargo, y una vez advertida la sustracción, el acusado devolvió parte de los efectos.

Juan D.F. justificó que el apoderado del ciudadano inglés “le dijo que podía llevarse lo que quisiera” porque se trataba de elementos “sin valor”, pero la Audiencia señala que el propio apoderado “desmiente categórica y rotundamente que diera tal autorización”, a lo que se suma que “resulta descabellado mantener como creíble que los elementos incorporados a un edificio catalogado con esa antigüedad no tengan valor”.