mayo 14, 2024
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Política

Condenan al Ayuntamiento de Écija por discriminación salarial a las mujeres

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condena al Ayuntamiento de Écija por discriminación salarial a las mujeres. El alto tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por una trabajadora municipal que reclamaba que se declarase la existencia de una discriminación salarial entre hombres y mujeres que ocupan el mismo puesto de trabajo, y que alcanza los 6.500 euros al año, por un complemento salarial que no cobran las mujeres.

Según el despacho de abogados de Valentín Aguilar, que ha llevado el caso de la denunciante, el fallo del TSJA estima “discriminación salarial por razón de sexo indirecta, en base a la ilícita práctica del Ayuntamiento de Écija de reconocer de forma indefinida complemento salarial por atribuciones temporales”.

La sentencia estima de manera parcial el recurso de la trabajadora – en la actualidad de baja médica – a una anterior sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Contencioso Número 7 de Sevilla y da la razón a la mujer, tras revisar el expediente y analizar el caso de tres mujeres y dos hombres con el mismo puesto de trabajo.

Afirma la sentencia que en “las retribuciones anuales de 2016 a 2019 de las funcionarias con categoría de gestor administrativo, grupo C1, “puede verse claramente una menor retribución de las mujeres”, con remuneraciones anuales brutas entre 21.466 y 25.936, una, entre 26.000 y 27.000, otra, y otra más, con una antigüedad de 1981, que alcanza los 30.000 euros. En cambio, a los gestores administrativos hombres se les reconoce en todas las nóminas de esos cuatro años unas “diferencias complementarias” de alrededor de 6.500 euros al año y, en definitiva, sus retribuciones anuales se mueven entre 32.000 y 36.000 euros brutos anuales.

Según la sentencia, consta por ello acreditado “un indicio discriminatorio por razón de sexo, dado que durante cuatro años, todos los varones han cobrado más que todas las mujeres de la misma categoría”.

El fallo considera que “esta práctica ha supuesto un efecto de menor retribución salarial al colectivo de gestores administrativos mujeres frente al de hombres, al no reconocérsele a las mujeres gestoras administrativas dicho complemento salarial”.

Asimismo, la sentencia describe que esta práctica tuvo lugar y persistió, pese a existir incluso un informe de interventor favorable al reconocimiento de este complemento a la recurrente, a la que no se le reconoció. Por otro lado, un informe del jefe de sección interior del Ayuntamiento alertaba acerca de que “pueden producirse situaciones de agravio comparativo en particular respecto al colectivo de gestores administrativos por razón de género”, y un informe de la Secretaría General del Ayuntamiento que instaba, nuevamente, a regularizar las atribuciones temporales.

Los abogados de la denunciante sostienen que es un caso de “discriminación salarial por razón de género” y “un claro desprecio continuado a la igualdad a la que tienen derecho todas las trabajadoras en el seno de una administración pública, que debería ser la primera en defender los derechos de las mismas”.