abril 30, 2024
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Fuentes de Andalucía

El TSJA avala la multa a una empresa por la caída de un trabajador en una obra

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sanción de 20.490 euros impuesta en 2014 a una empresa por la entonces Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por una “infracción en materia de prevención de riesgos laborales” a cuenta de un accidente sufrido por uno de sus trabajadores en un edificio en construcción en Fuentes de Andalucía.

En una sentencia emitida el pasado 11 de febrero y recogida por Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de suplicación de la empresa sancionada contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número cuatro que desestimó su demanda inicial contra una resolución de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se le impuso una sanción de 20.490 euros por “infracción en materia de prevención de riesgos laborales”, a cuenta de un accidente laboral.

La sentencia ya declaró probado que en febrero de 2010, “el trabajador prestaba servicios en una obra consistente en un edificio en construcción, en la fase de estructura, en la finca la Monclova de Fuentes de Andalucía, con la finalidad de ubicar en el mismo la instalación eléctrica de la planta solar, cuando sufrió un accidente de trabajo, que se produjo en la primera planta del edificio con una altura respecto del forjado de la planta baja de cinco metros”.

“En el forjado de la primera planta había unas aberturas de unos siete metros de largo por 41 centímetros de ancho. En el acceso a la planta había unos carteles en forma horizontal con fondo rojo y letras negras que indicaba prohibido pisar los tablones de madera huecos debajo. No existían paneles de señalización de advertencia o color de seguridad que delimitara la zona de riesgo de caída de las personas”, explicaba la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cuatro.

Según la misma, “el día del accidente estaba el jefe de obra de la empresa revisando el lugar de trabajo con la finalidad de comprobar las condiciones del mismo, ya que al día siguiente comenzaban las obras de cerramiento”; situación en la que el trabajador accidentado, “tras revisar una primera línea de protecciones de los huecos y comprobar su estado correcto, procedió a revisar la siguiente línea, comprobando las protecciones y desplazándose de espaldas a dicha línea”, momento en el que “pisó y se desplazó involuntariamente una tabla, resbalando y cayendo al forjado interior por un hueco de 41 centímetros de anchura”.

“Al momento del accidente las aberturas existentes en el forjado no estaban protegidas, sin anclar al forjado y sin señalizar”, concluía el relato de hechos probados de la sentencia, con relación a la mencionada sanción impuesta por la Junta a la empresa “por infracción en materia de prevención de riesgos laborales”.

La sala de lo Social del TSJA ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la empresa, zanjando que “las medidas de seguridad fueron infringidas por la empleadora, la conducta del trabajador no puede calificarse de temeraria y, en todo caso, la actuación de éste ya ha sido contemplada al graduar la sanción imponiéndola en el grado medio de la grave”.

FOTO: Archivo