abril 18, 2024
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Política

El Ayuntamiento desestima el recurso de la CSIF contra las bases de dos contratos

El Ayuntamiento de Écija ha desestimado el recurso interpuesto por el sindicato CSIF para la anulación del acuerdo de la junta de gobierno local de finales de mayo que autorizaba la convocatoria pública para la atribución de funciones, con carácter temporal, de técnico de contratación y patrimonio y de técnico en gestión de recursos humanos.

El sindicato de funcionarios impugnaba parte de las bases de ambas convocatorias y apuntaba que ambas plazas – vacantes en la nómina municipal – podían ser cubiertas “en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo”.

También señalaba la CSIF que “aunque el puesto pretenda cubrirse de forma temporal”, los aspirantes han de reunir una serie de requisitos “previstos en la Relación de Puestos de Trabajo, y que podrán ser candidatos “únicamente quienes sean funcionarios del mismo grupo o subgrupo”.

El consistorio rechaza el recurso del sindicato alegando que “la atribución temporal de funciones constituye una modalidad de comisión de servicios (…) para la realización de tareas que, por causa de razones coyunturales, no pueden ser atendidas con suficiencia por el funcionario que desempeña con carácter permanente el puesto de trabajo que tiene asignadas dichas tareas”.

“En el caso que nos ocupa”, señala el Ayuntamiento de Écija, “el  uso de la potestad de organización está más que justificado adecuadamente”. Según esto, la convocatoria para asignar ambas plazas de técnico “trata de evitar la asignación de funciones por tiempo indefinido y sin seguir los sistemas ordinarios de provisión de puestos evitando, además, la creación de una  plaza que podría resultar necesaria”.

El consistorio matiza que “no estamos propiamente ante nombramientos de puestos de libre designación (…) sino ante formas provisionales de provisión, para la ocupación temporal de unos determinados puestos de trabajo, en cuya aplicación no pueden estar ausentes los principios del mérito y de la capacidad”.