abril 19, 2024
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Sociedad

Condenado a 11 años por violar a su nieta menor de edad

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de once años y dos días de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente en varias ocasiones de su nieta menor de edad en una vivienda de la localidad de Écija.

En la sentencia, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso presentado por el acusado contra la decisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de condenarlo a once años y dos días de prisión y a la prohibición de aproximarse a la víctima durante 14 años por un delito de abusos sexuales con penetración. Asimismo, le impone el pago de una indemnización de 12.000 euros por el daño moral ocasionado a la víctima.

El acusado, de 50 años de edad, era pareja sentimental de la abuela de la menor, nacida en 1999, señala la sentencia, que recoge como hecho probado que, estando la víctima en edad infantil, ésta solía visitar a su abuela y al condenado en el domicilio que ambos tenían en Écija.

La menor “tenía con el procesado un trato y una relación familiar y de afecto similar a la de abuelo desde su nacimiento”, reseña la sentencia, que añade que, “aprovechando cuanta ocasión se le presentaba, con ánimo de dar rienda suelta a sus deseos sexuales y prevaliéndose de la inocencia de aquella y de su relación familiar, le realizaba todo tipo de tocamientos por encima y debajo de la ropa con el pretexto de tratarse de un juego”.

En un momento determinado, el acusado y su pareja se fueron a vivir a un cortijo en el campo, donde la menor los visitaba semanalmente y en ocasiones se quedaba a dormir con ellos, manteniendo con el acusado “la estrecha relación de afecto totalmente asemejada a la de abuelo-nieta”, relata la sentencia.

De este modo, el acusado no cesó en su comportamiento hacia la menor, a la que sometía a tocamientos. “En reiteradas ocasiones”, y en un periodo comprendido entre 2010 y los seis primeros meses de 2012, el acusado aprovechó los momentos y situaciones en los que se quedaba a solas con la menor, e incluso otros momentos en los que había familiares y éstos se encontraban haciendo sus tareas, para penetrarla vaginalmente, sin que la víctima contara nada de lo ocurrido u opusiera resistencia “por temor a su reacción”.

La menor, asimismo, sitúa el último episodio sexual vivido en el referido cortijo y en fecha próxima y anterior a la fecha de la interposición de la denuncia, cuando el acusado, aprovechando el hecho de encontrarse solo con ella en esos momentos, volvió a violarla, todo ello sin que la menor “se opusiera por temor” a que el imputado “pudiera causar algún mal a su abuela como represalia”.

El acusado recurrió alegando que la pericial médica efectuada a la menor “ha acreditado la inexistencia de lesiones extremas de desgarro o erosiones en sus órganos sexuales, cuando dice la menor que la última vez que se produjo la penetración fue el día anterior a la denuncia”, haciendo referencia además al resultado negativo de la prueba de ADN y en definitiva que “no se acredita dato objetivo de tal abuso sexual”.

A juicio del Supremo, la tesis del acusado “resulta insostenible”, ya que “lo denunciado es una situación de abuso sexual con penetración reiterado” y por lo tanto “no se está en el caso de una única penetración vaginal de la menor, sino una sucesión de ellas en un tiempo prolongado”.

Los psicólogos “destacaron luego la completa veracidad del testimonio catalogado como creíble” y explicaron que la niña “les dijo que su abuelo le daba dinero, compraba ropa y todo lo que quería”. De su lado, el testimonio de la madre “puso de relieve que se enteró de los hechos cuando vivía con su hija”, la cual “le contó que el abuelo le había tocado desde pequeña y le había metido varias veces el pene y los dedos en la vagina y que estaba amenazada por el abuelo”.