abril 25, 2024
El tiempo
A contracorriente

¿TRANSPARENCIA?

Una de las características de los actos que ponen fin a los procedimientos administrativos es que deben ser inmediatamente ejecutados, de modo que su eficacia solo puede quedar temporalmente suspendida si, tras su impugnación jurisdiccional, un Tribunal así lo acuerda y solo durante el plazo que media hasta que dicte sentencia definitiva. 

El Pleno del Ayuntamiento de Écija, el 27 de junio de 2013, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la adjudicataria de las obras de rehabilitación del Palacio de Peñaflor, acordó resolver el contrato de concesión de obra pública en su día celebrado con la entidad Gespromobys Univestias S.L. (antes Viturse), la incautación de la garantía prestada y la reclamación, a esta entidad, de la cantidad de 1.095.325 euros, en que los técnicos municipales habían valorado los daños causados en el inmueble.

La empresa, disconforme con esta resolución, recurrió la misma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla, solicitando la suspensión cautelar del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Écija, hasta que el Juzgado dicte sentencia sobre el fondo del asunto. El Juzgado, en el Procedimiento ordinario 307/2013 y mediante auto de 17 de enero de 2014, accedió y suspendió el acuerdo del Pleno. A pesar de la imprecisión de la resolución, que parece solo referirse al cobro de los daños, lo cierto es que, en su parte dispositiva, no distingue y suspende la totalidad del acuerdo impugnado, con los tres apartados a que me he referido.

Por tanto, en la práctica el contrato de concesión de obra pública en su día celebrado con Gespromobys sigue en la actualidad en vigor, de forma que el Ayuntamiento no puede ni usar ni realizar obras en el inmueble porque, técnicamente, no tiene la posesión del mismo, atribuida en virtud del contrato, al concesionario.

Con independencia de la chapuza político-administrativa en que el Ayuntamiento convierte el affaire del Palacio de Peñaflor cada vez que se acerca a él, varios son los interrogantes que ahora se plantean: 

1º. ¿Por qué los servicios jurídicos municipales no dieron cuenta de esta resolución judicial al Pleno del Ayuntamiento que, como órgano de contratación, adoptó el acuerdo suspendido en enero?; ¿ha sido decisión de la Asesoría Jurídica o, ante la proximidad de las pasadas elecciones municipales alguien dio orden de guardar el auto en un cajón y no hacerlo público?

2º. ¿Por qué no se ha interpuesto contra el mismo recurso de apelación?

3º. ¿Cómo es posible, ahora, solicitar del Gobierno Central una subvención con cargo al 1,5 % cultural para rehabilitar el Palacio cuando las obras las tiene que hacer, en virtud del contrato en vigor, la empresa concesionaria? ¿Qué técnico municipal va a certificar que el Ayuntamiento tiene la libre disposición del inmueble, como exigen las bases de la convocatoria de la subvención, cuando una resolución judicial firme dice lo contrario? ¿Cómo se presenta un proyecto de usos del Palacio cuando, porque así lo acordó el Pleno y adjudicó un contrato para ello, el uso actual del mismo es el de hotel?

4º. Si el contrato está técnicamente en vigor (el acuerdo de resolución ha sido suspendido) ¿cómo es que el Ayuntamiento está utilizando dependencias del palacio y haciendo obras en su interior?

5º. Y, por último, ¿cómo es posible que desde la cúspide administrativa del Ayuntamiento se haya planteado llegar a un acuerdo con la empresa, para que se desista del proceso a cambio de una sustancial rebaja en la sanción impuesta?; ¿está segura la dirección jurídica municipal que una Administración Pública, al margen de los procedimientos de revisión de actos administrativos firmes, puede condonar el pago de los daños que un particular, dolosamente, ha causado en un Bien de Interés Cultural de propiedad municipal?

Cualquier persona sensata, ante la posibilidad de que el Estado invierta fondos en la rehabilitación del Palacio, solicitaría del Juzgado la modificación de la medida cautelar adoptada (ex vía segundo inciso del artículo 132.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) a lo que, probablemente ni el concesionario ni el Juez se opondrían y, en cuanto a los daños, resolverá el Tribunal en su día con libertad de criterio, pero sin afectar a la restauración inmediata, aunque, personalmente, creo que va a anular la indemnización de daños y perjuicios fijada por el ayuntamiento.

No le falta razón a un grupo municipal que, ante este desconocimiento generalizado de la situación procesal y dada la absoluta opacidad administrativa del asunto, se ha dirigido al Defensor del Pueblo denunciando la falta de transparencia en este tema. Quizás, y solo es una suposición, no se trata de un problema de transparencia en la gestión. Es que el Gobierno tampoco tiene ni idea de lo que pasa con el Palacio.

Miguel Aguilar

Abogado