julio 27, 2024
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Política

Anulan el contrato de la basura por violar el principio de igualdad

El Ayuntamiento de Écija tendrá que aprobar un nuevo pliego de adjudicación del contrato de recogida de basuras y de limpieza viaria y convocar un nuevo concurso para contratar este servicio. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales ha anulado de oficio el adjudicado a Ecilimp por atentar “contra el principio de igualdad”.

El Tribunal anula tanto la resolución de adjudicación del contrato acordada por el pleno municipal el pasado 27 de julio como “todo el procedimiento de licitación al haber incurrido en un vicio de nulidad de pleno derecho” y acuerda “aprobar unos nuevos pliegos y convocar otra vez la licitación”.

La primera irregularidad en el proceso para contratar el servicio de recogida de basuras y limpieza viaria la revela que resuelva la cuestión el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, lo que revela una anomalía en la naturaleza del pliego de cláusulas: este no puede ser un contrato de gestión de servicio público – una materia en la que no es competente el citado Tribunal – sino un contrato de servicios.

En este sentido, el Tribunal resuelve que “el contratista se limita a prestar un servicio a cambio del pago de un precio, sin asumir ninguna otra obligación ni riesgo alguno, lo que supone, por sí mismo, que no nos encontramos en presencia de un contrato de concesión de servicio público sino de un contrato de servicios”.

La diferencia entre ambos tipos de contrato está en la duración del mismo: mientras que un contrato de servicios está limitado a cuatro años, un contrato de gestión de servicio público no tiene límite temporal, según la ley.

El recurso ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales fue interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), que pedía anular la adjudicación a Ecilimp aprobada por el pleno de julio y ser la adjudicataria del servicio de recogida de basuras. El Tribunal no ha entrado en el fondo del asunto y ha apreciado de oficio “la nulidad del pliego de cláusulas al entender que la fijación de los criterios de adjudicación, tanto los de evaluación automática como los sujetos a juicios de valor, generan confusión y impiden que los licitadores sepan cuáles son los términos en que sus ofertas han de ser valoradas”.

“Ello unido a la fijación de subcriterios de adjudicación no fijados en los pliegos [de condiciones], todo ello constituye un vicio de nulidad de pleno derecho que atenta contra el principio de igualdad y, por tanto, su estimación conlleva la nulidad de todo el procedimiento”, señala la resolución, que es definitiva en vía administrativa y ante la que sólo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.