abril 25, 2024
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La reforma de las administraciones locales

Antes de terminar 2013, el BOE publicó un grupo de normas de excepcional importancia en el ámbito de las Administraciones Públicas. Una de ellas ha sido la denominada Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y, ya en su preámbulo, proclama como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las administraciones públicas “la consagración de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera”. Es decir, lo fundamental ya no es que el Estado tenga como finalidad procurar la prestación de servicios necesarios para la existencia de los ciudadanos, sino que esta prestación sea rentable desde un punto de vista económico.

Al margen de los casos de corrupción que, aún siendo innumerables no dejan de ser patologías del sistema, es verdad que se han cometido muchos e intolerables excesos provocados en muchos casos por la absoluta incompetencia de los gestores públicos, en otros por sus excesos de megalomanía, por la realización de absurdas obras faraónicas, por la exagerada vanidad del gobernante de turno de plasmar su nombre en placas inaugurales de inútiles edificios, por la creación de órganos absurdos con una carga muy importante de personal, etc.

Sin embargo, la tendencia normativa actual, lejos de reforzar el control previo que evite gastos inútiles y establecer un sistema real y efectivo de sanciones a los responsables de dilapidar fondos públicos, ha optado por socializar el problema y hacernos a los ciudadanos responsables económicos del mantenimiento de los servicios públicos, bien mediante formulas de copago, bien privándonos de su prestación con el necesario recurso a lo privado.

Ejemplos podrían señalarse muchos en los ámbitos sanitario, educativo, asistencial, de seguridad y, en general, en todos los ámbitos públicos, que provocan situaciones en algunos casos intolerables. En el ámbito de las Administraciones Locales, para lograr este objetivo se ha optado por la solución más sencilla: suprimir competencias.

Los Ayuntamientos españoles arrastran un secular déficit de financiación y, en sentido inverso, se han visto progresivamente inundadas de competencias que, por su mayor cercanía con la ciudadanía, se veían obligados a prestar. Sin embargo, nunca se acometió en serio el diseño de un sistema eficaz de financiación municipal, lo que, dicho sea de paso, provocó que muchos Ayuntamientos tuvieran que recurrir a operaciones urbanísticas de dudosa legalidad para paliar su grave endeudamiento.

La reciente Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local exige que para que un Ayuntamiento pueda ejercer las competencias que la propia ley le atribuye se deberá previamente evaluar si se implanta o no conforme a los principios, entre otros, de estabilidad y sostenibilidad financiera. Y nos estamos refiriendo a servicios tan directamente asociados a nuestra actividad diaria como el urbanismo, el medio ambiente, el abastecimiento de agua potable, el tratamiento de

aguas residuales, tráfico, protección de la salud pública, prevención y extinción de incendios…

Pero va mucho mas lejos: en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial la que coordinará la prestación de los servicios municipales esenciales (recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua, limpieza viaria…) y propondrá al Ministerio de Hacienda la forma en que estos servicios deben ser prestados, bien directamente por la misma Diputación o mediante fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras. Eso si, cuando la Diputación asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación, será a ésta a quien vayan destinados los ingresos provenientes de esas tasas.

Esto supone el mayor atentado contra el municipalismo realizado tras la entrada en vigor de la Constitución. El legislador actual olvida que los Ayuntamientos no son Corporaciones de Derecho Público, como aún algunos se empeñan en seguir denominándolas, sino plenas Administraciones Públicas, y son tan Estado como la Administración Central o la Autonómica. Y para una Administración sus competencias propias son como para los ciudadanos sus derechos: solo pueden ser privados de su ejercicio por la autoridad judicial y como sanción en cumplimiento de una sentencia firme bien por la comisión de un delito, bien por la concurrencia de una grave enfermedad física o psíquica que le impida su correcto ejercicio.

Con esta nueva regulación se ha consagrado una intolerable tutela del órgano provincial que, a la larga, va a suponer la muerte del municipalismo por falta de actividad propia en los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes y que, tristemente, recuerda las facultades que los gobernadores civiles franquistas tenían para poder suspender los acuerdos adoptados por los ayuntamientos de la dictadura.

No se qué pensarán ustedes, pero para mí la reforma es abiertamente opuesta al principio constitucional de autonomía local; priva a los vecinos del control, a través de sus ayuntamientos, de la forma de gestión de los servicios públicos locales y, en este sentido, atenta contra los principios reguladores del sistema democrático; no va a suponer un ahorro sino, todo lo contrario, pues van a intervenir más órganos en su gestión que encarecerá la prestación; y, por último, lo que es mas grave, servicios esenciales para la ciudadanía van a ser gestionados por entidades privadas que, lógicamente, porque así la ley se lo dice, van a buscar la rentabilidad económica en exclusividad, al margen de cuestiones de rentabilidad social o calidad en la gestión. Quizás el Tribunal Constitucional debería pronunciarse sobre este tema.

Miguel Aguilar

Abogado