abril 24, 2024
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El Supremo avala la condena al inculpado del crimen de Cuesta Blanca

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que “no ha lugar” a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a 15 años y tres meses de cárcel a Jesús R.M. como autor de la muerte de un hombre en 2018 en Écija al dispararle con una escopeta para la que carecía de licencia.

El tribunal condena además a otros tres miembros de su familia juzgados junto a él a penas de entre dos años y medio y cuatro años de prisión por delitos de amenazas, tenencia ilícita de armas y lesiones con uso de arma, a cuenta de unos hechos en los que resultaron lesionados otros seis miembros de la familia de la víctima.

El Tribunal Supremo zanja que no ha lugar a los recursos de casación promovidos tanto por los cuatro condenados, como por la acusación particular, que a la finalización del juicio con jurado popular celebrado en octubre de 2020 contra los cuatro inculpados reclamaba que se declarase el “destierro” de los mismos de Écija durante cinco años.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, la Audiencia condenó a Jesús R.M. a 14 años de cárcel por un delito de homicidio; al pago de una multa total de 5.400 euros y la prohibición durante seis meses de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de las seis personas que resultaron lesionadas; y a un año y tres meses más de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.

Asimismo, la Audiencia condenaba a José Manuel R.P. (padre de Jesús) y Manuel R.M. (su abuelo), por un delito de lesiones con uso de arma, a cuatro años de cárcel y la prohibición durante seis años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de uno de los lesionados.

De igual modo, la Audiencia imponía al cuarto acusado, José Manuel R.M. (hermano de Jesús R.M.), un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y otro año y tres meses de cárcel y la prohibición durante cuatro años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de los seis afectados por un delito de amenazas, y ello en consideración a la utilización de una pistola de fogueo y la afectación a distintas personas.