La Audiencia Nacional avala una reclamación de 77.345 euros a Écija por el Palacio de Benamejí
La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Écija contra una resolución del Ministerio de Cultura que le ordena reintegrar 77.345 euros a las arcas estatales (64.469,89 euros de principal más 12.875,09 euros de intereses), al ser detectado un “incumplimiento” en los términos de una subvención concedida por el Ministerio al consistorio para obras de mejora en el año 2013 en el palacio de Benamejí, sede del museo municipal.
En una sentencia emitida el pasado 20 de enero, la Audiencia Nacional aborda un recurso contencioso del consistorio astigitano, contra una resolución emitida en 2017 por el Ministerio de Cultura que le ordena el reintegro de 64.469,89 euros “a efectos de principal, más 12.875,09 euros de intereses de demora, en total 77.344,98 euros”, a cuenta de “incumplimientos” en los términos de una ayuda estatal concedida para “la reforma de cuatro salas de la planta alta del entorno del patio de las caballerizas del Palacio de Benamejí, dejándolas listas para su musealización”.
Según la resolución impugnada, al inspeccionar el citado palacio para comprobar la aplicación de las subvenciones concedidas, “se constata que, de manera general, las actuaciones llevadas a cabo se adecuan a lo recogido en el proyecto subvencionado de rehabilitación del Palacio de Benamejí”, detectando no obstante que “en estas salas no existe ninguna instalación de aire acondicionado”.
“En el anteproyecto de reforma de las salas, aprobado por el órgano gestor, existía una partida para aire acondicionado por 23.612,76 euros, y en el proyecto básico de ejecución de la rehabilitación del palacio, la misma partida se ha elevado a 44.773,87 euros, pero la citada cantidad de ha invertido en la instalación del aire acondicionado en una sala diferente de las que son objeto del proyecto de rehabilitación aprobado por el órgano gestor”, resumía la resolución respectiva al reintegro de la citada cuantía.
“Las instalaciones de aire acondicionado no se encuentran en la zona de rehabilitación concretada en el proyecto autorizado y al no acreditarse la autorización del órgano concedente para la modificación del proyecto en este sentido, procede la solicitud de reintegro del importe del coste de la instalación de aire acondicionado, 44.773,87 euros”, concluía la resolución impugnada.
Frente a ello, el Ayuntamiento astigitano alegaba en su recurso contencioso que “consta acreditado en el expediente que la instalación responde exactamente a la indicada en el proyecto, tanto en unidades interiores como en unidad exterior” y que “en el proyecto de ejecución original, en cuanto a la climatización, sólo aparece una partida alzada, sin acompañamiento alguno de plano ni memoria que lo definiera por una errata técnica que impidió que se adjuntara finalmente el proyecto en su impresión y entrega finales, algo que sin embargo no impidió que se aprobara por los organismos competentes ni por la entidad subvencionadora y que a pesar de que no apareciera en estos apartados del proyecto, sí que aparecía en el capítulo de mediciones y presupuesto, condición indispensable para su ejecución”.
Empero, la Audiencia Nacional ha resuelto que “en el supuesto examinado, ha quedado acreditado que las salas de la instalación de aire acondicionado se encuentran en el denominado Salón de Mosaicos, que no estaba incluido entre las estancias descritas como objeto de actuación”.
“Ha quedado también probado que, según el proyecto presentado por el beneficiario, el objeto de la actuación subvencionada quedaba circunscrito a las salas del entorno al patio de las caballerizas del Palacio de Benamejí, situadas en la primera planta del edifico, sala a junto a la escalera, sala sobre caballerizas, entre patios; sala del balcón principal y sala sobre zona de aseos en primera crujía”, agrega la Audiencia Nacional.
“Hemos de convenir con la resolución recurrida en que la instalación del aire acondicionado fuera de la zona de rehabilitación concretada en el proyecto autorizado, y sin autorización del órgano concedente para la modificación del proyecto a esos efectos, constituye un incumplimiento de los compromisos y obligaciones que la Administración impone al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, que a su vez determina el reintegro del importe del coste de la instalación del aire acondicionado”, zanja la Audiencia Nacional, que desestima así el recurso del Ayuntamiento contra la citada resolución del Ministerio de Cultura.