abril 25, 2024
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Autónomos de Écija estudian demandar la devolución de su cláusula suelo

Unos diez autónomos de Écija van a demandar que se declare la nulidad de las cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece un nuevo criterio y abre la posibilidad para autónomos y empresarios.

Según una sentencia del Supremo, en determinadas situaciones  se puede declarar la nulidad de cláusulas suelo en préstamos hipotecarios suscritos por autónomos y empresarios, siempre que el usuario bancario no haya tenido oportunidad real de conocer el contenido de dicha cláusula.

Según el abogado ecijano Fernando Osuna, que asesora a algunos de los demandantes, “si no se entregó la oferta vinculante al mismo o el notario no advirtió de la existencia de la cláusula suelo, o ambas situaciones a la vez”, se puede presentar demanda de nulidad.

“En cualquier caso, lo que viene a decir el Supremo es que, aunque nos encontremos ante un prestatario con la consideración de no consumidor, se ha de llevar a cabo un control de incorporación, no de transparencia y abusividad, de la cláusula suelo en la escritura de préstamo”, explica el abogado.

Osuna señala que “la cláusula debe ser clara y comprensible, y además el banco debe acreditar que el prestatario no consumidor ha tenido la oportunidad real de conocer su contenido”. “Habrá que estudiar cada caso, no se pueden presentar demandas generalizadas como con el caso de los consumidores, ciudadanos, desconocedores de esta materia hipotecaria”, reconoce el abogado.

Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo, al no haber entregado la ficha de información personalizada ni advertir específicamente el notario la existencia de esta cláusula, se dictamina que el prestatario “no tuvo la oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a las condiciones que limitaban la variabilidad del tipo de interés” y, por ello, se condenó a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades cobradas por la aplicación de esta cláusula.