abril 26, 2024
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El Supremo ratifica una expropiación por las obras del Genil

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la expropiación de una finca, compuesta por dos parcelas, en Écija a fin de ejecutar el proyecto de obras “para la defensa de la ciudad frente a las avenidas del río Genil”, según la sentencia.

La agencia de noticias Europa Press apunta que el Supremo confirma la decisión del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que en marzo de 2007 acordó pagar el suelo expropiado como no urbanizable y por un justiprecio de 371.486,55 euros. El propietario recurrió esa valoración ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazó el recurso y confirmó dicho acuerdo, tal y como hace ahora el Alto Tribunal.

El expediente de justiprecio se refiere a dos parcelas de Écija con una superficie expropiada de 29.485,36 metros cuadrados y otros 1.426,83 metros cuadrados de ocupación temporal, clasificadas como suelo no urbanizable y un aprovechamiento de labor de regadío, siendo la administración expropiante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

El propietario de los terrenos valoró la vivienda, terrenos, arboleda, instalaciones ganaderas y eléctricas, y el traslado de animales y de maquinaria en 831.693,4 euros, mientras que la administración lo tasó en 309.320,16 euros, siendo finalmente el justiprecio de 371.486,55 euros, alegando, entre otras cuestiones, una supuesta arbitrariedad, motivo que el Supremo también rechaza.

Así, la resolución del Jurado “aceptó la valoración efectuada por el vocal ingeniero agrónomo, que explicó que el suelo ha de valorarse como no urbanizable, mientras que las obras e instalaciones que existan sobre el suelo, salvo que se trate de mejoras permanentes que hayan sido tenido en cuenta en la determinación del valor del terreno, se valorarán de forma separada”.