Declaran improcedente el primer pago de la tasa por reciclaje

El servicio de tratamiento de basuras no empezó a prestarse hasta junio de 2009, por lo que el cobro de la tasa del primer semestre por parte la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija es improcedente y no debió llevarse a cabo.
Eso es, al menos, lo que entiende el juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Sevilla, que ha dado la razón a un vecino de Écija en la demanda que interpuesto hace tres años, en enero de 2010, contra la tasa de tratamiento de basuras, que cobra la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija.
Este vecino, Miguel Aguilar, abogado, recurrió la liquidación del primer semestre de 2009 del servicio de transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos y asimilables que presta la planta mancomunada abierta a finales de 2008, al considerar “improcedente” el cobro de esos primeros seis meses “porque en ese tiempo no se llevó a cabo la prestación del servicio”, condición que fija la ordenanza reguladora de la tasa para que el cobro se haga efectivo.
Aguilar apoyaba su tesis en el escrito de la dirección técnica del Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur, que informa que hasta junio de 2009 la Mancomunidad de Écija no empezó a llevar sus residuos a la planta de transferencia.
El juzgado le da la razón y entiende que no procede el pago de la tasa – 24,41 euros, que la Mancomunidad debe ahora devolver al afectado – “al no haberse producido el devengo hasta junio de 2009”. “El devengo de la tasa debe tener lugar desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, esto es, cuando se produzca la recepción de los residuos sólidos urbanos y asimilables en el Centro Mancomunado de Transferencia”, que la magistrada considera probado que “no tuvo lugar hasta el mes de junio de 2009”.
El demandante también rechazaba en su denuncia que la Mancomunidad tuviera competencias para cobrar a los vecinos de Écija, al considerar que, legalmente, estas corresponden al Ayuntamiento ecijano, una denuncia que, en este caso, no ha estimado el juzgado.