abril 26, 2024
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Litigio entre el Ayuntamiento de Écija y una vecina por la plusvalía

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación del Ayuntamiento de Écija contra una sentencia de lo Contencioso Administrativo favorable a una vecina del municipio que había recurrido la liquidación que le cursó el consistorio por el incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía, impugnado por esta vecina.

Dicha resolución judicial fue emitida después de que el Tribunal Constitucional anulase en 2017 la aplicación de dicho tributo cuando quede acreditado que no media beneficio económico alguno para el vendedor.

En un auto emitido el pasado 9 de enero, el Tribunal Supremo analiza un recurso de casación interpuesto por el consistorio astigitano en enero de 2018, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla favorable a esta vecina, que había impugnado la liquidación que le cobraba el Ayuntamiento en concepto de plusvalía, por la transmisión de un inmueble.

Sobre el mencionado impuesto de plusvalía municipal pesa la sentencia emitida en 2017 por el Tribunal Constitucional, que anula este tributo en los casos en los que el vendedor del inmueble acredite que no obtiene beneficios económicos en la operación de venta.

En ese sentido, el TS avisa de que el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Écija “suscita la misma cuestión jurídica que otros muchos admitidos a trámite”. En síntesis, según el TS, se trata de resolver “si para garantizar la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la Ley y el respeto de la reserva de Ley en materia tributaria, la inconstitucionalidad (…) declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto de plusvalías, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene el juez a quo”.

“Esta cuestión jurídica presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, entre otras razones porque de ser errónea esa ‘tesis maximalista’ produciría un grave daño al interés general, tal y como aquí sostiene la parte recurrente y ha sido ya resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencias que la responden en el sentido negativo que aquí defiende el Ayuntamiento de Écija”, explica el Supremo, que admite así a trámite el recurso de casación del consistorio astigitano.