abril 23, 2024
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Política

Los tribunales obligan a anular la tasa a las antenas telefónicas

El Ayuntamiento de Écija dejará de cobrar a las compañías telefónicas la tasa por instalación de antenas en el casco urbano. Lo hace obligado por sentencias judiciales que declaran la nulidad de la tasa por aprovechamiento del espacio público por parte de las empresas de telefonía móvil.

Esta tasa fue aprobada por el pleno en 2007, por unanimidad de todos los partidos, y se concretaba en el cobro a las empresas de telefonía móvil de una cuota básica del 1,4% de la facturación bruta anual de estas compañías.

Ese porcentaje se aplicaba a una base imponible de 157.298,55 euros, calculada a partir del consumo medio a nivel nacional y el estimado para Écija en función del número de habitantes de Écija, una base imponible que se fue actualizando en diciembre de 2008, diciembre de 2009 y enero de 2012.

La tasa gravaba fiscalmente una actividad hasta entonces exenta del pago de tasas municipales, que el Ayuntamiento ecijano consideraba gravable. En su día, la cuota tributaria se calculó a partir de la cuota básica y del coeficiente atribuible a cada operador telefónico según los datos de 2006 de participación de cada uno en el mercado: el 46,2%, Movistar, el 29,6%, Vodafone y el 24,1%, Orange.

Además, se tuvo en cuenta el número de líneas telefónicas en Écija, casi 16.160 en 2007, y el número estimado de teléfonos móviles (39.295, casi tantos como habitantes) en la misma fecha. A estos datos se añadía el importe estimado hace siete años del coste de llamadas de móvil a fijo (75,53 euros) y el consumo medio de móvil (290 euros).

Con estos datos, el Ayuntamiento calculaba unos ingresos por telefonía fija en Écija en torno a 13,5 millones, y de casi 15,3 millones de la telefonía móvil, con lo que calculaba ingresar cada año alrededor de 430.000 euros.

Contra esa nueva tasa reclamaron todas las operadoras de telefonía móvil afectadas (Movistar, Vodafone y Orange), alegando que ya contribuyen a las arcas municipales con otros tributos, que la Ley de Haciendas Locales excluye expresamente los servicios de telefonía móvil del ámbito de aplicación de la tasa en su régimen de cuantificación especial y que el servicio de telefonía móvil no aprovecha con carácter general el dominio público de Écija.

Las compañías telefónicas plantearon recursos contencioso-administrativos e incluso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que decidió suspender los procedimientos. Esas sentencias (y otras del Tribunal Europeo de Estrasburgo) obligan al Ayuntamiento de Écija a derogar la tasa por la colocación de antenas y las ordenanzas que la regulan.