abril 26, 2024
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Política

Wic no ve extensible a todos la sentencia por la tasa de reciclaje

El ex alcalde de Écija y expresidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca ecijana, Juan Wic (PSOE), opina que la sentencia que declara que la tasa por tratamiento de basuras se había cobrado de forma indebida en el primer semestre de 2009 no es extensible a todos los vecinos de la ciudad.

“Ninguna sentencia es extensible más que al interesado”, argumenta Wic, que aclara que su partido acepta la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Sevilla, “como siempre aceptamos todas las sentencias”. Sin embargo, el presidente del órgano comarcal en los meses en que, según ese juzgado, se cobró la tasa de forma indebida, no cree que el fallo judicial conlleve la devolución del dinero cobrado en esos meses a todos los vecinos.

Para Wic, la sentencia es puntual y por una reclamación de un particular – el abogado ecijano Miguel Aguilar – pero no se dirige contra el cobro de la tasa. Además, el portavoz municipal socialista defiende que “esa cuestión ya quedó aclarada en su día”.

“Todos los residuos eran tratados y cuando quedó abierta la planta de transferencia se empezaron a trasladar allí”, señala Wic, que opina que “el proceso empieza cuando se cobra la tasa” por el tratamiento de reciclaje de basuras.

La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Sevilla estima que el servicio no se prestó durante los primeros seis meses de 2009 y da por bueno el informe del director técnico del Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur, del 18 de enero de 2010, que certifica que hasta junio de 2009 la Mancomunidad de Écija no empezó a llevar sus residuos a la planta de transferencia.

El juzgado entiende que no procede el pago de la tasa pagada por Aguilar – 24,41 euros, que la Mancomunidad debe ahora devolver al afectado – “al no haberse producido el devengo hasta junio de 2009”. “El devengo de la tasa debe tener lugar desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, esto es, cuando se produzca la recepción de los residuos sólidos urbanos y asimilables en el Centro Mancomunado de Transferencia”, que la magistrada considera probado que “no tuvo lugar hasta el mes de junio de 2009”.