El juzgado desestima el recurso de las 91 familias de Écija sobre sus viviendas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 6 de Sevilla ha desestimando el recurso presentado por las 91 familias de las viviendas protegidas de las calles La Luisiana y Estatuto de Autonomía, en la barriada ecijana de La Alcarrachela, reclamando la nulidad de la venta de sus pisos a un fondo buitre.
Los demandantes, representados por el letrado Francisco Tejado Vaca, alegaban la nulidad de la adjudicación en subasta de sus viviendas y plazas de garaje, basándose en el incumplimiento de la obligación de comunicación de la compra prevista en el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía.
La sentencia, emitida el 26 de marzo pasado, considera que la transmisión de las viviendas fue una primera adjudicación directa a la sociedad promotora, por lo que no resultan aplicables los artículos 28 y 33 del Decreto 149/2006, que regulan las segundas o posteriores transmisiones.
Asimismo, el fallo judicial rechaza la aplicación de los derechos de tanteo y retracto, al entender que no se trata de una transmisión derivada de un proceso de ejecución hipotecaria.
La magistrada también desestima la alegación de silencio administrativo positivo, respaldándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y, finalmente, ha impuesto las costas del proceso a la parte actora.
La sentencia, que no es firme, podrá recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un plazo de 15 días. El caso surge tras la desestimación de un recurso de alzada previo contra una resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, que afecta a 91 familias inquilinas de viviendas sociales en Écija.