abril 19, 2025
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Sociedad

Vista para sentencia la denuncia por las viviendas vendidas a un fondo buitre

El abogado Francisco Tejado, representante de las 91 familias afectadas por la venta de sus viviendas protegidas en las calles Estatuto de Autonomía y La Luisiana a un fondo buitre, ha anunciado que el proceso judicial podría resolverse en un plazo máximo de dos meses. Tejado asegura que el caso está en su fase final, a la espera de las conclusiones de la letrada de la Junta de Andalucía y la posterior sentencia.

“Entendemos que la justicia, si aplica correctamente la ley, nos dará la razón”, declara Tejado, quien critica duramente la interpretación de la letrada de la Junta, calificándola de “abyecta, inventada y forzada hasta el absurdo”. El abogado acusó a la Junta de Andalucía de actuar “descaradamente” a favor del fondo buitre, una entidad que, afirma, tiene un expediente abierto por la Agencia Tributaria por incumplimientos fiscales.

La Junta se ha puesto del lado de un fondo buitre que está actuando contra los intereses de 91 familias humildes de Écija”, denuncia Tejado, quien señala que la resolución del caso depende de la interpretación de tres artículos del reglamento de vivienda protegida, los cuales, a su juicio, son claros y favorecen a las familias afectadas.

El abogado sostiene que el fondo buitre incumplió plazos legales y que la Junta “santificó esa decisión, actuando incluso rayando la prevaricación”. Este incumplimiento, según los recurrentes, constituye una causa de nulidad de pleno derecho de la adjudicación de sus viviendas al fondo buitre.

El Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía establece que, en caso de nulidad de la adjudicación, la Junta de Andalucía puede ejercer este derecho o cederlo al Ayuntamiento o a los arrendatarios. Los recurrentes sostienen que la omisión de la comunicación en el plazo reglamentario es considerada un vicio de nulidad de pleno derecho, lo que refuerza la postura de los demandantes.

Además, la normativa andaluza permite la intervención de la Administración mediante el derecho de retracto, una herramienta diseñada para garantizar la función social de la vivienda. La interpretación restrictiva de la Administración, que limita este derecho a segundas transmisiones, parece contraria a la finalidad de la norma, a juicio de los demandantes.

Si el juzgado declara la nulidad de la adjudicación, la Administración tendría que decidir si ejercer el retracto o permitir que el Ayuntamiento u otros agentes asuman la titularidad de las viviendas.