abril 20, 2024
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Política

El Consejo Consultivo avala la legalidad de la reparcelación de La Fuensanta

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado a favor de la resolución de la junta de gobierno local, de 14 de febrero de 2018, por la que se aprobaba de manera definitiva el proyecto de reparcelación del sector I-6/1 del PGOU de Écija, el polígono de La Fuensanta.

El Ayuntamiento de Écija sometió al Consejo Consultivo el expediente tramitado para la revisión de oficio de la resolución de aprobación definitiva del modificado del proyecto de reparcelación de La Fuensanta para analizar si la misma “es nula de pleno derecho por adolecer del vicio de nulidad consistente en que se haya dictado un acto prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

“La razón alegada por los solicitantes de que se declare la nulidad de aquélla es que se ha determinado la monetarización de la cesión obligatoria de superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento sin seguir el procedimiento para ello que, bien es el convenio urbanístico con los interesados o bien la justificación en el instrumento de planeamiento mediante resolución motivada”, recuerda el Consejo Consultivo en su resolución.

Entiende este organismo que la única posibilidad que exigiría la suscripción de un convenio para la monetarización en este caso sería que el suelo del sector de La Fuensanta fuera “suelo urbano no consolidado” que requiera una actuación de transformación urbanística por “precisar un incremento o mejora de dotaciones y, en su caso, de los servicios públicos y de urbanización existentes por causa de un incremento del aprovechamiento objetivo derivado de un aumento de edificabilidad, densidad o cambio de uso que el instrumento de planeamiento atribuya o reconozca en parcelas integradas en áreas homogéneas respecto al aprovechamiento preexistente”.

“Claramente no estamos ante este tipo de suelo”, señala el Consejo Consultivo, que resuelve que “por tanto, no es exigible la celebración de un convenio para la conversión en metálico del aprovechamiento a ceder al Ayuntamiento”. “En consecuencia, en el supuesto sometido a consulta no era ni es necesario un convenio urbanístico para la monetarización de la cesión de terrenos al Ayuntamiento, de modo que su omisión no puede conferir virtualidad a la causa de nulidad invocada”.

Además, el Consejo Consultivo apunta que “los solicitantes de la revisión consideran que existe suelo suficiente para que la cesión de terrenos al Ayuntamiento, ex artículo 54.2.b) referido, tenga lugar. Pero no solo no acreditan que esto sea así y que los mismos sean adecuados, sino que olvidan que el precepto citado no exige para que tenga lugar la conversión en metálico que sea imposible tal cesión de los terrenos en sí, sino solo que se motive la monetarización y tal motivación existe”.

“Junto a ello debe notarse que nada se aduce, al margen de la discutida monetarización, sobre que el procedimiento no haya observado las exigencias normativas aplicables y según se afirma en el mismo, han tenido la posibilidad de presentar alegaciones y expresar su opinión todos los interesados, sin que en ningún momento se manifestase discrepancia alguna al respecto”, apunta también la resolución del Consejo Consultivo, que añade que “más del 90% de los propietarios afectados no han mostrado reparos respecto al proyecto de reparcelación finalmente aprobado, en particular respecto a la monetarización debatida, y algunos de ellos han presentado alegaciones oponiéndose a la pretensión de los solicitantes de la revisión de oficio”.

Concluye el Consejo Consultivo de Andalucía que “la resolución de 14 de febrero de 2018 por la que aprueba definitivamente la modificación del proyecto de reparcelación del sector I-6/1 “La Fuensanta” del PGOU de Écija no es nula de pleno derecho, en el bien entendido que ello no supone un juicio de validez para el que este Órgano no está legitimado, sino un juicio sobre su invalidez radical, para el que sí lo está, con carácter vinculante”.