abril 27, 2024
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Las restricciones a la movilidad decretadas por la Junta entrarán en vigor el jueves

La delegación territorial de Salud de la Junta de Andalucía en Sevilla ha confirmado al Ayuntamiento de Écija que las medidas de restricciones a la movilidad aprobadas este martes en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y que afectan a Écija entrarán en vigor finalmente el jueves a las ocho de la mañana.

A pesar de lo anunciado por el consejero de Presidencia, Elías Bendodo, el Gobierno local ecijano ha podido confirmar que finalmente no se ejecutarán hasta el jueves. Además, el equipo de gobierno local ha anunciado que está previsto celebrar este miércoles una junta de seguridad extraordinaria para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Junta.

Las medidas decididas por la Junta durarán 10 días y consisten en limitar las entradas y salidas del término municipal de Écija, así como adelantar a las 22.00 horas el cierre de establecimientos hosteleros -bares y restaurantes – y limitar a 30 el número máximo de asistentes a celebraciones masivas como bodas y primeras comuniones.

La movilidad únicamente se autoriza para aquellas causas de necesidad como la asistencia a centros sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, empresariales o legales; asistencia a centros educativos; cuidado a mayores, menores y dependientes; gestiones bancarias y judiciales o notariales; trámites administrativos o realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios de residencias socio-sanitarias, y la asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las terrazas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa.

Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares. En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados. No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.