abril 20, 2024
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El Consejo Consultivo rechaza indemnizar a una vecina por una caída en la calle

El Consejo Consultivo de Andalucía ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración que una vecina de Écija interpuso contra el Ayuntamiento de Écija por una caída peatonal, en diciembre de 2017, en la barriada de La Guita, por la que reclamaba al consistorio una indemnización de 33.400 euros.

La reclamante sufrió un accidente “en la parte trasera de los pisos de la barriada de La Guita, concretamente, en el Grupo Santa Ana, a la altura del bloque número 4”, de Écija debido a la existencia de unas losas que se encontraban en mal estado en la vía pública, con las que tropezó “ocasionándole importantes daños en el hombro derecho que precisaron asistencia médica inmediata, posterior rehabilitación, infiltraciones, y, finalmente tuvo que ser intervenida quirúrgicamente”.

Esta vecina atribuye el accidente a la existencia de un resalte del acerado a la altura del citado bloque de viviendas y al defectuoso estado de la vía pública. “Además, la accidentada tuvo que ser trasladada en ambulancia desde el lugar del accidente”, señala el dictamen del Consejo Consultivo, que apunta que “en las fotografías aportadas por la reclamante se aprecia que en la zona señalada por ésta como lugar del accidente existe una deficiencia de escasa entidad”.

Informes técnicos detallan la existencia de “losas en desnivel en la rampa sita detrás del bloque del Grupo Santa Ana”, una incidencia “que fue solucionada con fecha 6 de junio de 2018”. También que el defecto alegado por la interesada “se encuentra localizado en una rampa en buen estado de conservación en la línea de losas del margen exterior que delimita la rampa y en el sentido de la circulación, con un desnivel que no supera los 2 centímetros, habiendo sido subsanado una vez comunicado al área responsable del servicio a pesar de no ser considerado como un defecto de entidad suficiente como para suponer un riesgo para los peatones”.

También, destaca que “existe un acerado alternativo de paso en perfectas condiciones para el paso de peatones”. En este sentido, informes de Estadística y Registro y dos informes de la Policía Local de Écija acreditan la inexistencia de otras reclamaciones patrimoniales por accidentes ocurridos en el mismo lugar, “así como que la Policía Local no tuvo conocimiento de los hechos por los que se reclama y el domicilio de la reclamante se encuentra a 100 metros, aproximadamente, del lugar en el que se produjo la caída”.

En otro informe, la Policía Local precisa que existen tres trayectos alternativos para acceder al domicilio de la reclamante, por lo que el Consejo Consultivo sostiene que “no se puede establecer un nexo causal directo e inmediato entre el estado de la rampa en el lugar en el que se produjo la caída y el accidente”.

La vecina “pudo evitar el accidente caminando con la diligencia debida, conclusión que resulta razonable considerando que transitaba por una rampa, así como la ubicación del defecto referido y su visibilidad (…) Así pues, si la víctima pudo evitar el accidente con un mínimo de atención y de diligencia en el deambular por la vía pública, no es posible establecer el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y los daños alegados”.