abril 26, 2024
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Política

El TSJA da la razón a la constructora de la comisaría de Écija

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso promovido por el Ayuntamiento de Écija contra una sentencia previa de 2016 que anula las liquidaciones tributarias giradas por el consistorio expresamente a la empresa constructora de la nueva comisaría de Policía Nacional.

Entiende el alto tribunal, en una sentencia que recoge Europa Press, que antes de ser emitidas dichas liquidaciones la empresa había asumido las “cartas de pago” remitidas inicialmente por el consistorio a la Dirección General de Policía como promotora de la obra.

En la sentencia del TSJA, fechada el pasado 18 de enero, el alto tribunal andaluz trata el recurso de apelación del Ayuntamiento astigitano contra una sentencia dictada en enero de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero cuatro de Sevilla, dando la razón a la empresa Garube Obras y Servicios en un litigio emprendido por dicha sociedad contra el consistorio.

Según el TSJA, allá por 2012 el Ayuntamiento astigitano concedió una licencia de obras a la Dirección General de la Policía, para la construcción de la nueva comisaría de Policía Nacional del municipio, contratando la citada instancia estatal a la empresa Garube Obras y Servicios para la construcción del edificio. A partir de ahí, el Ayuntamiento giró las correspondientes liquidaciones del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y la citada licencia de obras a la Dirección General de la Policía, que de su parte requirió a la empresa adjudicataria de los trabajos, “para el abono de las cartas de pago, en virtud del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato suscrito”.

“Producido el pago, el Ayuntamiento de Écija procede a la anulación de las liquidaciones giradas a la Dirección General de la Policía, emitiendo otras a nombre de la mercantil por las mismas cuantías y conceptos”, expone la sentencia del TSJA, según la cual Garube Obras y Servicios reclamó “la anulación de las (nuevas) liquidaciones, manifestando que es sustituto del contribuyente y que ha abonado las liquidaciones” previamente.

Después de que en octubre de 2014 el Ayuntamiento de Écija desestimase tal petición, la empresa recurrió tal extremo por la vía Contencioso Administrativa, tras lo cual en enero de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero cuatro falló a su favor, anulando las liquidaciones giradas directamente por el Consistorio a la empresa encargada de la construcción de la comisaría.

Aunque el Ayuntamiento recurrió dicha resolución judicial al TSJA, la sala de lo Contencioso Administrativo de dicha instancia ha desestimado totalmente su recurso, razonando que “al solicitarse la licencia por el dueño de la obra aún no se había suscrito el contrato de obras entre la Dirección General de Policía y la constructora, por lo que ésta no podía tener la condición de sustituto del contribuyente, de manera que las liquidaciones se giraron de manera correcta al peticionario de la licencia, que además era el dueño de la obra”.

“La tesis del Ayuntamiento produce el resultado de que la constructora abone dos veces el mismo tributo, la primera en vía ejecutiva (requerida por la Dirección de Policía), la segunda al girársele nuevas liquidaciones, siendo cierto por otra parte que el pago en vía ejecutiva se efectuó con carácter previo a la anulación de las liquidaciones del año 2012, por lo que debe tener efecto liberatorio, como así consta en la propia carta de pago”, zanja el TSJA.