abril 25, 2024
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Sociedad

Una pensionista de Écija gana a un banco la batalla de las preferentes

La Audiencia Provincial de Sevilla ha dado la razón a una astigitana, cuyas iniciales son R.D.S, que había comprado participaciones preferentes, bajo la apariencia de una imposición a plazo fijo, y a la que el banco deberá devolver unos 12.000 euros.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera, confirmando la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes, obligando a la entidad demandada a devolver a R.D.S. todas las cantidades invertidas más intereses y costas, tras acreditarse la  falta de información a la hora de vender las participaciones preferentes. 

Según los abogados de la mujer, la entidad bancaria demandada “como otras entidades financieras, desarrolló una estrategia comercial para hacerse con los ahorros de ahorradores particulares, con escasa formación financiera, pero con deseo de tener el dinero disponible y sin riesgos”, para lo que “hicieron firmar todos los papeles que exige la ley con todas las advertencias de los riesgos, pero informando de palabra todo lo contrario para conseguir cerrar las operaciones”.

“Abusando de la confianza personal que tenían estos ahorradores en el director del banco o del gestor personal de turno, consiguieron hacer firmar contratos de adquisición de participaciones preferentes que, de haberlo sabido bien, la mayoría de ellos jamás habría firmado”, añaden los letrados.

Es el caso de R.D.S. Esta vecina de Écija, pensionista, carece de estudios. “Escribe y lee con dificultad y su economía es muy endeble, lleva toda su vida ahorrando para tener una jubilación sin muchos problemas”, dicen sus abogados, que añaden que “si hubiera conocido los riesgos de perder dinero, de no cobrar intereses, de no poder vender las participaciones preferentes, la mujer en absoluto se hubiera embarcado en tal aventura”.

Los abogados presentaron una demanda instando la nulidad de los contratos de suscripción de las participaciones preferentes por la falta de información suministrada por la entidad financiera en muchos casos y en otros muchos por la errónea información suministrada intencionadamente, “buscando el beneficio propio a costa del perjuicio del cliente de la oficina”.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia 18 de Sevilla ha declarado nula las operaciones de suscripción de participaciones preferentes, “al demostrarse que por parte de la entidad financiera no se informó correctamente a R.D.S. de las características de las participaciones preferentes, comprándolas creyendo que lo que adquiría era una imposición a plazo fijo”.

Según los abogados, “el banco ha sido derrotado tanto ante el juzgado de Écija como en la Audiencia Provincial de Sevilla, que le ha vuelto a dar la razón a la ecijana, pagana en estos temas”. El banco ha sido condenado en costas en ambos casos.