diciembre 9, 2024
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Condenado a 17 años de cárcel al acusado de asesinar a Petra

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 17 años de cárcel por un delito de asesinato a Antonio L.G., el hombre acusado de degollar con un hacha a su esposa, Petra Moreno, el día 18 de marzo de 2013 en la vivienda que ambos compartían en la barriada de El Valle, en Écija.

En la sentencia, la Audiencia Provincial condena al acusado por un delito de asesinato con las atenuantes por ideación delirante celotípica y consumo perjudicial de drogas, a 17 años de prisión, al pago de una indemnización de 109.666,87 euros a los tres hijos de la pareja y al Estado, y a 23 años de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de sus hijos.

La Fiscalía pedía 18 años de cárcel para el acusado, mientras que la acusación particular que ejercen los tres hijos de la pareja disminuyó de 25 a 20 años su solicitud de prisión y el abogado de la defensa interesó que se le impusiera una pena máxima de 15 años.

Según la sentencia, el jurado popular que ha dirimido el caso consideró probado que los hechos sucedieron el 18 de marzo de 2013. El acusado, encontrándose a la víctima en la cocina, cogió un hacha y le asestó varios hachazos en cara, cabeza y cuero cabelludo, ocasionándole la muerte. La fallecida presentaba en su cuerpo hasta 14 heridas inciso contusas “compatibles” con el hacha, todas las cuales “tienen la suficiente gravedad para producir la muerte, en tanto que se localizan en cráneo y cuello”, de manera que la muerte se produjo por shock hipovolémico por hemorragia masiva secundaria a lesiones vasculares.

Según el jurado, los hachazos “fueron asestados” por el acusado “con intención de causar la muerte” de Petra, ya que abordó a su esposa “de forma que ésta no pudiera reaccionar ni defenderse, pretendiendo asegurar así que acababa con su vida”. En el momento de los hechos, el imputado presentaba una ideación delirante celotípica y consumo perjudicial de sustancias estupefacientes, “con intacta capacidad cognitiva y limitada de forma leve-moderada la capacidad de querer”, por lo que rechaza aplicar la eximente completa o incompleta.

La Audiencia, que considera que, en este caso, “resulta indudable que la agresión se ejecuta eliminando cualquier posibilidad de defensa” por parte de Petra, rechaza aplicar la atenuante de confesión, pues, para aplicar dicha atenuante y según establece el Tribunal Supremo, “la confesión debe producirse antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él”. A la hora de establecer la pena, la Audiencia argumenta que en este caso “persiste el desvalor de la agravante de parentesco (…), así como la mayor relevancia de los efectos psíquicos sobre los hijos de la víctima y del acusado, pues no es lo mismo que a su madre la matara un extraño, a que lo haya hecho su padre”.

Ello, unido a la “falta de arrepentimiento” por parte del acusado, lleva a la Audiencia a condenarlo a 17 años de cárcel, aunque no le impone la prohibición de acudir a la localidad de Écija, solicitada por la acusación particular, pues “no consta que el acusado represente un peligro para sus hijos”, imponiéndole por contra la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de ellos durante 23 años.

La Audiencia condena al imputado a pagar una indemnización total de 109.666,87 euros, de los que 58.545,91 euros serán para sus tres hijos, a los que ha causado “unos evidentes daños, sobre todo morales”, y el resto –51.120,96 euros– para el Estado, que abonó dicha cantidad en concepto de ayuda provisional a los hijos de la fallecida.