El Defensor del Pueblo investiga el trato al preso de Écija fallecido
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio dirigida a Instituciones Penitenciarias (IIPP), dependiente del Ministerio de Interior, para conocer “la posibilidad de haber dispuesto otras medidas” en el curso de la evolución de la salud del ecijano Pablo Moreno García, que murió hace dos semanas en la prisión de Sevilla II a pesar de que su familia y vecinos habían pedido su excarcelación.
En concreto, Maeztu señala que “interesa conocer la posibilidad de haber dispuesto otras medidas en el curso de la evolución de la salud de interno y sobre si la decisión adoptada en su día por la Junta de Tratamiento de septiembre de 2014 fue recurrida ante las instancias judiciales”.
El Defensor del Pueblo Andaluz explica que, a través de diversos medios de comunicación, la Institución ha tenido conocimiento del “desgraciado” fallecimiento de este interno en el Centro Penitenciario Sevilla II, un caso, apunta, que “ya fue motivo de atención en la queja 14/4165, que tramitamos ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias”.
Apunta Maeztu que, después de que la familia requiriera la intervención del Defensor a través de la citada queja, la Defensoría obtuvo información desde la administración penitenciaria que, entre otros extremos, indicaba en noviembre de 2014 que Pablo Moreno estaba “en tratamiento con sus patologías de base”, y “con un pronóstico vital favorable a corto-medio plazo, no presentando signos ni síntomas sugestivos de empeoramiento o de complicaciones emergentes que pudieran empeorarlo”.
El 18 de septiembre pasado, tras valorar el estado de salud del interno, la administración penitenciaria indicaba, según la queja, que “no procedía aplicar lo dispuesto en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, dado que el interno no se encontraba imposibilitado para integrarse con normalidad en el régimen ordinario del centro ni afectada su capacidad para la comisión de delitos”.
“Por tanto, tras ponderarse el estado de salud con el resto de variables que concurren, acordó su continuidad en el segundo grado penitenciario”, señalaba la administración penitenciaria.
Maeztu argumenta que procede a la apertura de actuaciones sobre las circunstancias “concretas” que han rodeado este suceso. El Defensor invoca la Ley Orgánica General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, que consagran los derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, “debiendo la administración penitenciaria velar por los mismos”.