abril 20, 2024
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Urbanismo multará a un autónomo si no retira una pancarta

Un empresario autónomo de Écija, Julio Ojeda, reclama desde hace un año el pago de más de 6.000 euros que le adeuda el Ayuntamiento con una pancarta colgada en el balcón de su oficina que da a la Plaza de España, el Salón. Por ello, el consistorio le ha abierto un expediente y le amenaza con multarle con hasta 600 euros mensuales si no retira la pancarta.

La concejalía de Urbanismo da dos meses a Ojeda para que retire la pancarta, que reza ‘Así ayuda el Ayuntamiento de Écija a los emprendedores. Sedesa debe al autónomo que trabaja aquí 6.689,93 euros’. Ese texto es, según la resolución dictada por Urbanismo “un cartel publicitario” que carece de la necesaria licencia municipal y que, además, es contrario a la normativa urbanística, por lo que ha abierto un expediente al autónomo y le da dos meses para retirar la pancarta. En caso de no hacerlo, se expone a tener que pagar “hasta doce multas coercitivas” de un mes y por un máximo de 600 euros.

Para el Ayuntamiento de Écija, la pancarta es “un anuncio colocado sobre barandilla de balcón en la Plaza de España”, una actuación “sujeta a previa licencia urbanística municipal”. El consistorio invoca la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma (RDUCA) y el Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Casco Histórico (Pepriccha) para concluir que la tela con que Ojeda reclama el pago de los más de 6.000 euros que le deben no es compatible “con la ordenanza urbanística vigente” ni, por lo tanto, “legalizable”.

En concreto, la resolución que exige a este autónomo retirar la pancarta considera que Ojeda vulnera el artículo 5.33 del Pepriccha, que indica que “sobre fachada de edificios catalogados sólo se permitirán anuncios necesarios para la actividad comercial autorizada, si la hubiera” y que estos “deben situarse en la portada del establecimiento comercial”. La pancarta reivindicativa de Ojeda que el consistorio interpreta como anuncio está en una planta alta y sobrepasaría los límites de instalación del Plan Especial, por lo tanto.

Ojeda argumenta que su pancarta no es un cartel publicitario  y que, por tanto, no se le puede aplicar el Plan Especial de Protección del Centro Histórico. El autónomo expedientado recuerda también al Ayuntamiento de Écija que la Ley General de Publicidad define esta como “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”, y que su pancarta reivindicativa colocada en su balcón “no es un cartel publicitario”.

Además, Ojeda entiende que le ampara la Constitución española, que reconoce y protege “los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.