abril 20, 2024
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Sociedad

Pudo haber infracción contable en la tasa por tratamiento de basuras

La Diputación de Sevilla subvencionó la tasa por transferencia y tratamiento de basuras que cobró la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija desde 2009, incluyendo el primer semestre de ese año, pese a que un tribunal considera probado que el servicio no empezó a prestarse hasta junio de ese año.

Como ya informó Écija Al Día, el juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Sevilla anuló por improcedente el pago de la tasa al no haberse producido su devengo en el primer semestre de 2009, aceptando la reclamación de un vecino de Écija, al entender que el cobro “debe tener lugar desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, esto es cuando se produzca la recepción de los residuos sólidos urbanos y asimilables en el Centro Mancomunado de Transferencia”, algo que, considera probado el tribunal, no tuvo lugar hasta el mes de junio de 2009.

El vecino que ganó este contencioso, Miguel Aguilar, ha comunicado el fallo judicial a la intervención de la Diputación de Sevilla, “como órgano al que corresponde el control financiero de las subvenciones concedidas por esa administración”, que subvencionó la tasa por tratamiento de basuras para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 “para paliar la repercusión de los costes derivados por la prestación del servicio”.

En concreto, la colaboración de la Diputación provincial fue una subvención gradual para rebajar el coste del tributo en un 40% en 2009, un 20% en 2010, y un 10% en 2011. “Ha quedado acreditado que la Mancomunidad no prestó el servicio, con lo que el cobro de la tasa es ilegal y, si  no prestó el servicio,  tampoco tuvo que realizar pago alguno ni al concesionario ni al Centro de Reciclaje del Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur”, expone Aguilar.

“La conclusión de todo ello es que la Mancomunidad obtuvo un beneficio ilegítimo por un lado con el cobro de la tasa a los vecinos de los municipios de Écija, La Luisiana, Cañada Rosal, Fuentes de Andalucía y La Campana, y por otro, al beneficiarse de la subvención otorgada por Diputación”, acusa este vecino, que invoca la ley general de Subvenciones para pedir “el reintegro de las cantidades percibidas”, al entender que se puede haber incumplido “total o parcialmente” el objetivo, la actividad  del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.