mayo 4, 2024
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El TSJA avala la orden de cierre de La Campana al “prevalecer la salud”

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el acuerdo del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla de mantener la restricción de cierre perimetral y de la actividad comercial no esencial ya impuesta respecto al municipio de La Campana.

La medida se toma al superar el municipio la barrera de los mil casos confirmados de contagio por Covid-19 por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. En auto dictado este viernes el Alto tribunal andaluz ratifica la orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

La sala sevillana del TSJA subraya que las medidas cuya ratificación se interesa “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”.

Al hilo, aluden al artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, pueda realizar acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

“Si bien es cierto que ello no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto”, argumentan las dos secciones del TSJA.

En este punto, la Fiscalía había informado de que “la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social”.