abril 20, 2024
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En el Aula Opinión

Ministra de mala educación

Las pasadas declaraciones de la Ministra de Educación en funciones del Gobierno de España, Isabel Celaá, en las que afirma con rotundidad que el derecho a elegir centro educativo por parte de las familias no dimana de la Constitución Española, por la gravedad de las mismas, merecen varios comentarios.

Sin entrar en la escasa consideración y el mal gusto de afirmar delante de 2.000 personas representantes de centros católicos que la escuela concertada carece de legitimidad constitucional (imaginen ustedes qué ocurriría si el titular de la cartera de trabajo afirmara en el congreso de un sindicato de clase que estos carecen de cobertura en la Carta Magna); es preciso aclarar lo que el consenso del 78 dice textualmente en varios apartados de su artículo 27. Así el apartado 1 dice: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.” y sobre todo el punto 3 que mandata lo que sigue: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Por tanto es explícito y nítido que, en nuestra democracia, son los representantes legales del alumnado los únicos que pueden y deben decidir el centro docente que desean para sus vástagos. De manera que, en las afirmaciones de la Señora Ministra, sólo puede advertirse cierto sectarismo gratuito. Sus elucubraciones se apoyaron en una Sentencia del Tribunal Constitucional vinculada con la primera Ley educativa de la democracia-LOECE- (Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares) elaborada por el gobierno de la UCD y publicada en el BOE del 27 de junio de 1980. El PSOE la recurrió ante el Tribunal Constitucional, quien le dio la razón en bastantes de sus objeciones. La sentencia del TC de 13 de febrero de 1981​ fue y sigue siendo muy importante para fijar los límites de las libertades en la enseñanza y el respeto al derecho a la educación.

A mayor abundancia, el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948) nos conmina en su tenor literal a esto: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Por lo tanto, retorcer los argumentos con medias verdades para partidariamente establecer un debate interesado, no parece muy adecuado si lo que se quiere es generar una movilización social a favor de la mejora de nuestro sistema educativo. Sistema tan necesario de reformas reales y profundas no distraídas por consignas “paraeducativas” que despistan de lo verdaderamente importante: la formación inicial de los futuros docentes, un sistema adecuado de acceso a la función pública docente, la profesionalización de la dirección de los centros, la evaluación con efectos del desempeño del profesorado, la potenciación de la formación profesional y su conexión con el tejido productivo, la extensión de la educación infantil desde los cero años, la reducción de las tasas de fracaso escolar, la superación del abandono escolar temprano o prematuro, la necesaria independencia de la inspección de educación y su fortalecimiento con competencias reales, la despolitización de la alta inspección del Estado para garantizar el cumplimiento de las leyes, el incremento del presupuesto nacional de educación hasta el 5% del PIB, potenciar la autonomía de los centros y someterla a rendición de cuentas, la transparencia de los datos y resultados que nos pertenecen y deben ser publicados, la mejora sustancial del dominio de, al menos, una primera lengua extranjera,…

Sigamos así, enredados en la hojarasca especulativa y retórica que nada aporta y que todo lo dificulta. Si pensamos que la educación no es importante, probemos con la ignorancia.

 

Javier Fernández Franco
Inspector de educación
@javierfrancofer