abril 23, 2024
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Sociedad

Condenan al Ayuntamiento a indemnizar a un peón accidentado en el Pfoea

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Écija, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena al consistorio a indemnizar con 36.061 euros a un trabajador contratado temporalmente para unas obras, por la situación de “incapacidad permanente absoluta” sufrida por este hombre a cuenta de un accidente laboral acontecido cuando estaba empleado por esta administración.

La sentencia, así, es declarada firme a todos los efectos. En una sentencia emitida el pasado 13 de febrero, el Supremo da cuenta de un litigio promovido contra el Ayuntamiento de Écija, por un trabajador contratado temporalmente por el mismo para las obras del Plan de Fomento del Empleo Agrario (Pfoea).

En concreto, este trabajador reclamaba una indemnización al consistorio astigitano, como consecuencia de la “situación de incapacidad permanente absoluta” sufrida por el mismo tras ser víctima de un accidente laboral cuando realizaba funciones de peón para el Ayuntamiento, en el marco de las citadas obras.

Aunque en principio su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, elevado el asunto a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dicha instancia judicial revocó la sentencia inicial y dio la razón al trabajador. En concreto, el TSJA condenó al Ayuntamiento de Écija a abonar al trabajador 36.061 euros, “en concepto de indemnización derivada de su situación de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo”.

El TSJA, en ese sentido, accedió a las pretensiones del trabajador, exponiendo que “partiendo de que resulta de aplicación el convenio de la construcción, el momento en el que el Ayuntamiento debía tener asegurado el riesgo fue la fecha del accidente, por lo que al no tener asegurada la mejora convencional, deviene responsable de su abono”.

El recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento ante el Supremo no ha prosperado. En concreto, el consistorio astigitano recurrió la sentencia condenatoria alegando unificación de doctrina, esgrimiendo para ello una sentencia emitida en 2013 por el propio alto tribunal andaluz, desestimando la demanda de un trabajador contratado temporalmente por el Ayuntamiento de Ronda (Málaga) y que había sufrido una situación parecida.

No obstante, el Supremo no aprecia contradicción entre la sentencia recurrida y la resolución esgrimida por el Ayuntamiento astigitano, inadmite el recurso de casación del consistorio, declara firme la citada resolución judicial e impone al Ayuntamiento las costas del procedimiento judicial.