abril 25, 2024
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EL GOBIERNO EN FUNCIONES

Tras las elecciones generales celebradas el pasado 20 de diciembre el debate institucional y el mantenido a nivel de calle parecían centrarse, exclusivamente, en si alguno de los candidatos pudiera obtener la confianza del Congreso para ser investido Presidente o si estaríamos avocados a la celebración de unas nuevas elecciones. El rechazo a la investidura del candidato socialista y la ausencia, aún, de un nuevo candidato, junto con el convulso panorama internacional que vivimos, nos ha hecho volver los ojos hacia otras cuestiones que  han puesto sobre la mesa la necesidad de analizar la naturaleza jurídica y la regulación del gobierno cesante, o lo que es lo mismo, de un Gobierno que no goza de la confianza de un Congreso recién constituido.

Históricamente las situaciones de “interinidad gubernativa” no habían planteado problemas institucionales graves al menos en cuanto al Gobierno del Estado se refiere en tanto que ese interregno no se había prolongado demasiado en el tiempo. (a nivel autonómico sí hemos conocido situaciones peculiares como la ocurrida en la Comunidad de Madrid)

A pesar de la revelada importancia de la figura, no recoge la Constitución ni las funciones del gobierno cesante ni el alcance de las mismas. Tampoco la Ley del Gobierno, a pesar de lo declarado en su exposición de motivos, delimita el status competencial del Gobierno en funciones, recalcando solo su carácter temporal y la atribución de las funciones relativas a facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo gobierno y de traspaso de poderes. No obstante y dado que España no puede quedarse sin Gobierno ni siquiera unas horas, le autoriza para llevar a cabo el despacho ordinario de asuntos públicos “absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

        El Gobierno en funciones del Partido Popular ha ignorado la situación de provisionalidad en la que se encuentra y ha adoptado acuerdos que exceden, con mucho, de la gestión ordinaria de asuntos públicos que le permite la ley que han supuesto un gasto total de 3.414 millones de euros, más que lo aprobado en el mismo periodo del año anterior cuando estaba activo (2.861 millones de euros), por no señalar la relevancia de los asuntos acordados que van desde la renovación de la actividad de la empresa Ence, en la ría de Arousa, a la declaración como “interés nacional” del proyecto gasista en el coto de Doñana, pasando por la subida del salario mínimo interprofesional un 1% o la convocatoria de empleo público. Por no citar los 49 decretos leyes que ha aprobado este Gobierno en funciones.

        Con todo, lo más llamativo ha sido su negativa a someterse al control parlamentario, con el argumento de que, al no contar con la confianza de la Cámara, no puede existir control sobre su actividad, y que ha provocado la incomparecencia de varios ministros.

        El Gobierno en funciones es, qué duda cabe, un gobierno legítimo, porque así lo señala la Constitución y la Ley del Gobierno. Pero su legitimidad solo y exclusivamente se puede sostener mientras su actuación se lleve a cabo dentro de los límites que le concede la ley, constituido por aquellas actividades que pueden englobarse en ese concepto jurídico indeterminado que es el despacho ordinario de asuntos públicos.

Y es, precisamente, ahora cuando el control parlamentario se hace más necesario que nunca: si el Gobierno no cuenta con la confianza del Parlamento le corresponde a éste controlar toda su actuación para determinar si lo que hace está o no dentro de lo que, su provisionalidad, le autoriza. Ese control del Congreso debe ser ahora incluso mayor que el que se ejerce sobre un Gobierno que cuenta con una mayoría parlamentaria que lo apoya, pues, en palabras del Tribunal Supremo, el cese del Gobierno interrumpe la relación de confianza parlamentaria y le priva de la capacidad de dirección de la política interior y exterior del Estado siendo preciso examinar, caso por caso, si las decisiones que adopte están dentro de su ámbito competencial actual.

El contraste de legalidad de la acción del Gobierno se puede llevar a cabo a través de los Tribunales de Justicia (y en tres ocasiones se ha tenido que pronunciar el Tribunal Supremo sobre ello –sentencias de 20-9-2005, 2-12-2005 ésta del Pleno de la Sala de lo Contencioso y de 28-5-2013-).

Sin embargo es en sede Parlamentaria donde la acción del Gobierno en funciones debe encontrar la debida respuesta, porque la legitimidad del mismo solo puede predicarse si sus actos se desarrollan dentro del ámbito competencial diseñado por la ley y con el respaldo del Parlamento.

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Miguel Aguilar

Abogado